Análisis de sentenicas SU-022/98, T- 331/06, C-696/08 de la Honorable Corte Constitucional.

Páginas: 17 (4149 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
INTRODUCCIÓN:
La huelga  y el paro son una forma de protesta en la que sus participantes se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquéllos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas. Son la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contrarecortes en los derechos sociales.
A través del análisis de las sentencias SU-022/98, T- 331/06, C-696/08 de la Honorable Corte Constitucional nos vamos a dar cuenta que la huelga y el paro tienen una similitud fundamental; también unas formalidades legales y unas diferencias esenciales.
Abordaremos cómo se debe hacer el descuento salarial del cese colectivo de trabajo según lo que expondrá la corteconstitucional.
Objetivos generales:
Explicar diferencias y semejanzas entre paro y huelga a través del análisis de las sentencias SU-022/98, T- 331/06, C-696/08 de la Honorable Corte Constitucional.
Objetivos específicos:
Especificar las normas que amparar la huelga y el paro.
Enunciar cuáles son los requisitos legales y constitucionales para ejercer el paro y la huelga.
Identificarsanciones o beneficios que tiene seguir los requisitos legales y constitucionales.
Sentencia SU-022/98
Sentencia SU-002 de 1998, magistrado ponente es el doctor Carlos Gaviria Díaz.
El ciudadano Luis Alberto Rivera Rivera, trabajó durante más de 20 años con la empresa INDUSTRIA HULLERA S.A. en las minas de carbón que ésta tenía a su cargo. Desde hace 16 años venía recibiendo su pensión de maneraordinaria y directamente pagada por esta empresa. El 17 de marzo de 1997 los empleados de ésta empresa entraron en huelga, y debido a esto se le dejó de pagar los ciento noventa y cuatro mil pesos ($ 194.000) que se le venían pagando de pensión.
El ciudadano accionante, instauró una acción de tutela como mecanismo transitorio, pidiendo su derecho al mínimo vital del pensionado. En primeriainstancia el tribunal superior de Medellín negó su pretensión debido a que la empresa argumentó que la huelga se trata de un caso de fuerza mayor, que ellos no pudieron haber previsto. Dice la empresa accionada, que el hecho de sus trabajadores entrar en huelga llevó a que la oficina de pagaduría se cerrara físicamente. El tribunal en base a esta respuesta que dió la empresa accionada, expresó querealmente se encontraron con un caso imprevisto e irresistible; igualmente dice que con el hecho de no pagarle la pensión, no se configuró un perjuicio irremediable.
La Honorable Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia negó la pretensión del accionante, y confirmó la decisión del juez de primera instancia, y en su decisión agregó “No se trata de una negativa caprichosa y ausente dejustificación como lo pregona el actor, por el contrario se está frente a un acontecimiento imprevisto e irresistible.”
La Honorable Corte Constitucional al revisar el caso, encuentra que fue la misma empresa (con anterioridad a que sus trabajadores entraran en huelga) la que decidió quedar por fuera del sistema de seguridad social colombiano adquiriendo la obligación de responder directa eininterrumpidamente por las mesadas y pagos de sus pensionados. Dice la corte que al acogerse a este sistema, adquirió una responsabilidad aún mayor de cuidado y previsión con los pensionados, para salvaguardarles siempre este derecho. Dice la corte que de no haberse acogido a ese sistema, se estaría evitando esta acción de tutela.
Por no pagar mesadas al señor Luis Alberto Rivera Rivera, se puso en peligrosu derecho vital mínimo vital, con el cual se vio afectada toda su familia, que subsiste con este dinero, sin tener en cuenta que se trata de un adulto mayor, los cuales deben gozar de una protección especial por el estado. Cumplidos estos requisitos, la corte afirma que es procedente la acción de tutela, y procede a agregar: “El derecho de huelga que garantiza la Carta Política en su art. 56,...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Analisis Jurisprudencial De Las Sentencias T-529 De 1998 Y C-034 De 2011 Proferidas Por La Corte...
  • Analisis Corte De Constitucionalidad
  • Analisis sentencia t-303-98
  • Análisis Sentencia T 760/08
  • Analisis de la sentencia t- 585 – 08
  • Analisis Sentencia C-772/98
  • T-022-08
  • Análisis De La Sentencia c-004 Del 98

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS