• Análisis del art 262 de la Constitución del Ecuador
Art 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la leyque regule el sistema nacional de competencias:
1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciónnacional, provincial, cantonal y parroquial.
Los gobiernos regionales dentro de su competencia deberán realizar los planes para el buen funcionamiento territorial de la nueva región y estefuncionamiento será articulado con la debida planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial
2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, deacuerdo con la ley.
Acatando a la ley los gobiernos regionales autónomos deberán trabajar en la programación de las cuencas hidrográficas y de la creación de consejos de cuenca, para así estas tenganun buen funcionamiento en beneficio de la población.
3. Planificar, regular y controlar el transito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades.
Losgobiernos regionales para brindar un mejor beneficio a la sociedad tendrán dentro de su competencia el control, planificación y la regulación del tránsito y transporte regional y cantonal, siempre y cuando nolo asuman las municipalidades.
4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional.
También será parte de la competencia de los gobiernos provinciales la creación,planificación y mantenimiento de los sistemas viales de la región.
5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional
Tendrá un control en lasorganizaciones sociales de la región, brindar una personalidad jurídica y que se encuentre debidamente registrada
6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y...
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