Análisis Disidencias Fallos Norsdenthol Y Soengas
En el caso Nordensthol, de 1985, la Corte en el voto de la mayoría para llegar a la conclusión de la declaración deinconstitucionalidad del art. 21 inc. A) de la ley 21476 –derogatoria de todas las normas convencionales que establecían mayores beneficios que los consagradas en el régimen de contrato de trabajo- realizó un análisisde razonabilidad del medio empleado (el dictado de esta norma) en relación a los fines que perseguía en función de un estado de emergencia económica reinante en el país, que justifique lapostergación de “ciertos intereses sectoriales en aras del supremo interés de la Nación”. Siguiendo el dictamen del Procurador, la Corte entendió que la norma no era razonable en relación a los fines perseguidosen tanto abolió “lisa y llanamente” los derechos de los trabajadores conseguidos mediante la negociación colectiva.
En el caso Soengas de 1990, en cambio, se discutía la constitucionalidad delart. d) de la ley 21476, en tanto este reemplazaba el sistema de cálculo de bonificación por antigüedad previsto en las convenciones colectivas, por otro consistente en una suma fija determinadaunilateralmente por la empleadora. La Corte realiza nuevamente un análisis de razonabilidad, pero en este caso llega a una solución distinta, al tratarse de dos supuestos diferentes. Si bien la actorasolicita la aplicación del precedente Norsdenthol, la –corte observa que esto no es posible ya que en el caso se discutía sobre el inciso d) del art. 1, y al no tratarse de una completa eliminación dederechos obtenidos mediante la negociación colectiva, sino de una regulación salarial, atribución ya conferida por otra norma al P.E. Por lo tanto concluye la razonabilidad de la norma, y rechaza lademanda.
En cuanto a las disidencias de Fayt y Beluscio, estas siguen una misma línea argumental en ambos fallos. Para analizar la constitucionalidad de las normas, no recurren al análisis de...
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