ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL CIVIL

Páginas: 11 (2639 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2015

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL




PRESENTADO POR:
NESTOR JAIRO BOTINA
ADRIANA ISABEL MAMIAN MUÑOZ
LUISA FERNANDA LASSO BEDOYA



PRESENTADO A:
LUIS CARLOS GARCIA


SEMESTRE:
OCTAVO B NOCTURNO



CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AUTÓNOMA DEL CAUCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
1. Ref.: Expediente No. 14.491
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA
Bogotá D.C. dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de marzo de 2000, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario adelantado por MARIA ELVAPALACIOS MARIN frente a “INVERSIONES MEDICAS DE ANTIOQUIA S.A.”
Problema jurídico: Establecer si opera la responsabilidad civil extracontractual de “INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA S.A” la cual es propietaria de la CLÍNICA LAS VEGAS, debido a que el Señor LUIS EDUARDO CÁRDENAS LALINDE (difunto) por realizarse un chequeo medio, el cual fue recomendado por su médico de cabecera, recurrió a laclínica “las Vegas” en Medellín, y después de haberse realizado el examen, perdió el conocimiento y cayó ocasionándose un daño en las vértebras cervicales números 6 y 7”. A los veinte días siguientes el Señor Cárdenas, padeció operaciones, inmovilidad, descontrol de esfínteres y, sobre todo, sufrió la angustia de ver su cuerpo reducido a la inutilidad total, Murió el 12 de julio de 1995. A su vez, lademandante que era la esposa del Señor CÁRDENAS, la señora MARÍA ELVA PALACIO MARÍN sufrió los siguientes daños: daño moral, lucro cesante (daño material) y Daño emergente.
DECISIÓN DEL ad quem:
El tribunal considero que el litigio giraba en torno “al cumplimiento de la obligación de seguridad contraído por la demandada para con el paciente CÁRDENAS LALINDE, pues la actora considera que la mismano se cumplió porque debiendo aquella actuar con diligencia y cuidado, poniendo los medios adecuados para ello, no probó haber procedido en tal forma; al paso que la demandada estima lo contrario, esto es, que sí cumplió a cabalidad esa obligación porque, con relación al simple riesgo teórico del mareo, el técnico tomó las medidas normales de cautela, como fueron acercarse al paciente, ayudarlo asentarse en la camilla y preguntarle cómo se sentía, sin que éste hubiera manifestado alguna molestia o estar mareado, motivo por el cual, en tales circunstancias, no era previsible que pudiera caerse y por ello no pudo evitarlo; y que, en consecuencia, el deber razonable de diligencia y cuidado, en relación con una caída que pudiera originarse en un mareo, quedó cumplido en esa forma.
Concluyo eljuzgador, “que el accidente ocurrió en circunstancias que lo hacían imprevisible, ya que habiéndose incorporado el paciente y habiendo afirmado que se sentía bien, e incluso, que el examen había durado más de lo estimado, no era previsible que le fuera a dar mareo, además que no se demostró la existencia de algún motivo que exigiera un cuidado diferente al que le brindó el tecnólogo que practicóel examen. Significa lo anterior, que éste “sí fue diligente y cuidadoso en tomar correcta y oportunamente las medidas necesarias para evitar el riesgo de mareo por hipotensión que era lo previsible en dicho caso, dada la edad avanzada del paciente y que gozaba de buena salud y no tenía antecedentes de haber sufrido mareos, síncope o enfermedad cardiovascular”, motivo por el cual no es procedentededucir responsabilidad contra la demandada por los perjuicios sufridos por la actora a causa de la caída del señor CÁRDENAS LALINDE.”

LA DEMANDA DE CASACIÓN
De los dos cargos contenidos en ella, la Corte se circunscribe a despachar el segundo que habrá de prosperar.
CARGO SEGUNDO
Con sustento en la causal primera de casación, acúsase la sentencia recurrida de ser indirectamente violatoria,...
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