análisis sentencia 038 de 2008
1. Reseña histórica
Corporación que emitió el fallo: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., catorce de mayo de dosmil ocho (2008).
Magistrado ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE.
Partes: Demandante: Liliana Betancourt Pareja y Marlene Beatriz Arroyo de Fernández.Demandado: Banco Granahorrar S. A.
Hechos:
- Se firma escritura pública 0726 del 14 de marzo de 1995 de la Notaria 35 de Bogotá, por un predio de un valor de $35.176.000
- Las actoras se suscriben a unpagare el 23 de mayo de 1995 a favor del Banco Granahorrar.
- Se realiza el último abono el 11 de abril de 1996.
- Se declara vencido por parte de las actoras el pagare el 23 de mayo de 1996
-Han pasado más de 3 años sin que las actoras cancelen alguna suma.
Pretensiones:
Declarar la prescripción de la acción cambiaria del pagare 169918-0.
Ordenar la cancelación de la demanda sobre elapartamento 207 del Edificio Nautilus de la calle 6 número 1-61 de Santa Marta.
2. Litis
Ad quo: Juzgado Civil del Circuito en Descongestión de Cáqueza
Notificación y contestación: Se notifica aldemandante por parte del juzgado que se le ha interpuesto una demandan en la cual debe hacer su pronunciamiento dentro del tiempo establecido, el cual cumple y hace su debido pronunciamiento.Excepciones:
Se opuso a las pretensiones establecidas.
Negó que el pagare se haya vencido y no se hubiera exigido el cumplimiento de la obligación.
Acepta que las demandantes no cancelaron suma de dinero.Se atiene a lo que pruebe el proceso.
Fallo: El ad quo falla a favor de las actoras, accediendo a las pretensiones ya mencionadas anteriormente.
Apelación: Se da el recurso de apelación por partedel demandado.
Ad quem: Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Fallo: El juez de segunda instancia revoca lo dicho por el ad quo.
Consideraciones: El ad quem...
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