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Páginas: 236 (58908 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2015
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A DÍA FIJO O DETERMINADO. (T. I.
pájr. 13.) El decreto-ley n 257-1963) derogó el Título X del Código
de Comercio, incorporando un nuevo texto
lepa! bajo XIII Capítulos. El Capítulo V,
arts. 35 a 39, trata "DEL VENCIMIENTO"
introduciendo modificaciones al viejo texto
del art. 609 derogado. Todo este Capítulo
responde, cómo fuente, a la Ley Uniforme
de Ginebra de 1930 (L.U.G.) conexcepción del art. 37 segunda parte. El art. 35
dice que la letra de cambio puede girarse:
A la vista; A un determinado tiempo vista; A un determinado tiempo de la fecha;
A un día fijo; Las letras de cambio giradas a otros vencimientos distintos de los
indicados o a vencimientos sucesivos son
nulas.
A su vez el art. 39, conservando una
ueja práctica que había consagrado la "letra de feria" yaabandonada, regla sobre
letras libradas y pagaderas teniendo en
cuenta países que se rigen por diferentes
calendarios. Europa y América, conjuntamente con todo el mundo occidental, respetan y siguen el calendario gregoriano
( V . nuestro art. 23 Cód. Civil y art. 27
decreto-ley 4773/63) a diferencia de otras
regiones que han adoptado el calendario juliano. En esos casos, "el vencimiento se
determinarácontando desde el día que, sepún el calendario del lugar del pago, corresponda al día del libramiento. Los términos para la presentación de las letras
de cambio se calculan de conformidad en
las reídas del párrafo precedente" (art. 39
apart. 2 party, da los arts. 12 y 1210 del Cód. Civil. Por último, el mismo art. 39, in fine
estalilece que "estas disposicionesno son
aplicables si urta cláusula inserta en la let r a de cambio < > bien las simples enuncia-

ciones del título indican que la intención
ha sido adoptar normas distintas". (Art. 37
L.U.G. 1930.) (C.K.O.)
A LA ORDEN. (T. I, pág. 15.) Al disponer el decreto-ley 5965/63 acerca "de la
creación y de la forma de la letra de cambio", el art. 1?, inc. I1?, dice que "la denominación de «letra decambio» debe estar
inserta en el texto del título y expresada en
el idioma en el cual ha sido redactado, o,
en su defecto, la cláusula «a la orden»"
(ídem art. 101 para los vales o pagarés).
A su vez, el art. 2° dice que "el título al
cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el artículo precedente no es
letra de cambio, salvo los casos que se determinan a continuación" (L. U. G., 1930,
conel agregado que precisamente se menciona: "o en su defecto la cláusula a la orden"). La cláusula "a la orden" es por otra
parte universal, y caracteriza la función
comercial por excelencia del título. Esto
produce la consecuencia da no abrir la vía
ejecutiva, si el título carece de los atributos
mencionados (C. N. Com. Sala C, J, A., 1966
- VI resumen pág. 10 N? 71, ídem. Sala A,
L.L., 25-XI-1966,pág. 6).
A la vez el art. 3? del decreto ley 5965/63
y art. 8 dice que 'estos documentos pueden ser emitidos a la orden del mismo librador, en una
disposición similar al anterior art. 604 del
Cód. de Comercio" y ello importa acumular
sobre un mismo sujeto la condición del librador y librado o girado. Pero la responsabilidad alcanza al librador por la acción
deregreso tratándose de la letra de cambio.
El art. 12 dispone que la letra es transmisible por vía de endoso "aun cuando no
estuviese concebida a la orden", introdu"ieiído una ni<« .eación al anterior art. 60
y al 624. Correlativamente y admitiendo

que la cláusula a la orden va implícita en el
título, el art. 12 preceptúa: "Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio las palabras «noa la orden» o una expresión equivalente, el título sólo es transmisible en la forma y con los efectos de una
cesión ordinaria". Las disposiciones de la
"cesión de créditos" no son aplicables a las
letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, ni a acciones y derechos
que en su constitución tengan designado
un modo especial de transferencia (art.
1438 Cód. Civil). A la vez, los...
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