Aparte De La Sentencia 772-2003 "La Retención Policiva De Vendedores Informales Como Detención Arbitraria" De La Corte Constitucional Colombiana

Páginas: 7 (1667 palabras) Publicado: 11 de febrero de 2013
La retención policiva de vendedores informales como detención arbitraria.
Por último, la Sala debe determinar si la aplicación al peticionario de la medida de retención transitoria, en virtud de la cual fue privado temporalmente de su libertad en las instalaciones de la Unidad Permanente de Justicia, fue efectuada con observancia de los requisitos constitucionales y legales pertinentes, o siconstituyó, en caso contrario, una detención arbitraria contraria a la Constitución y a las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.
Para resolver este punto, la Sala dará aplicación a las pautas establecidas en la sentencia C-199 de 199855; en dicha oportunidad, en la cual se avaló la constitucionalidad de parte del artículo 207 del Código Nacional de Policía –queestablece la imposición de la medida de retención transitoria ante ciertos supuestos fácticos, y de hecho fue invocado por el Comandante de la Policía Metropolitana en su intervención en el presente caso-, la Corte estableció que esta medida tiene un carácter netamente preventivo y no sancionatorio, por lo cual no debe necesariamente estar precedida de un juicio en el que se declare la responsabilidaddel infractor. Por ello, declaró que se trata de una medida constitucional, siempre y cuando se ejerza de conformidad con ciertos parámetros de obligatorio cumplimiento:
"...la finalidad de la retención en el comando es legítima y se justifica como medida correctiva de prevención, para proteger la seguridad y el bienestar de la comunidad y del mismo individuo, y en particular para garantizar ydefender el interés general. Sin embargo, ello no significa que la Corte acepte cualquier causal como fundamento de la retención, ni reconozca un ámbito de abuso desmedido por parte de las autoridades de policía, pues la Constitución consagra también la ‘proscripción de todo acto de coerción física y moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona, sojuzgándola, sustituyéndola, omitiéndolao reduciéndola indebidamente’ (sentencia C-301/93).
"Por lo tanto, la adopción de este tipo de medidas debe ser, entonces, excepcional, y sólo cuando existen motivos fundados, objetivos y ciertos, que comprometan gravemente valores constitucionales superiores...
"Es claro que las condiciones para que una persona sea privada de la libertad deben ser fijadas previamente por la ley, y lossupuestos de su afectación, deben regirse por el principio de la excepcionalidad. Esto quiere decir, que las autoridades administrativas sólo pueden adoptar las medidas necesarias y eficaces para el fin propuesto, y el remedio más enérgico, ha de ser siempre la última ratio. Además, y no obstante existir una norma legal, el fundamento jurídico en el que se fundamenta la limitación debe estar ajustado alas causales previamente establecidas en la ley..."
"..cabe advertir que en la apreciación de las circunstancias que la motivan, las autoridades de policía, como autoridades administrativas, no pueden excederse en el ejercicio de sus funciones en relación con los objetivos perseguidos por la norma... la autoridad de policía al ejercer esta función preventiva, deberá justificar la retención enmotivos fundados, objetivos y ciertos".
Corresponde a la Sala establecer si en el caso concreto del señor Palacios Arenas estaban presentes los requisitos señalados por la Corte para la procedencia de estas medidas, a saber: (a) existencia de motivos fundados, objetivos y ciertos que comprometan gravemente valores constitucionales superiores, (b) definición previa en la ley de la conducta frente a lacual se impone la medida preventiva en cuestión, y adecuación de los hechos del caso a tal supuesto legal, y (c) necesidad de imponer dicha medida por la insuficiencia de otros medios menos restrictivos para lograr el mismo objetivo.
La resolución de este problema no plantea mayor dificultad; basta con una simple indicación de la notoria incoherencia que existe en los motivos invocados por las...
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