APCC
Integrantes: Geovanni Fuentes
Danilo Isla
Kevins Jara
Paul Millar
Curso: 4°añoF
Fecha: 07/09/2015Profesor: Juan Castillo A.
Asignatura: A.P.C.C
INTRODUCCIÓN
1.-) CAMBIO DE SUJETO DE IVA. DESCRIBIR A QUE ACTIVIDADES AFECTA Y TASA DE IMPUESTO (RETENCION TOTAL O PARCIAL).
Los cambios de sujeto existentes y sus tasas de retención se muestran en la siguiente tabla:
PRODUCTOS
TASA DE RETENCIÓN(%), APLICABLE A LAS COMPRAS EFECTUADAS POR LOS AGENTES RETENEDORES
TASA DE RETENCION (%) (O ANTICIPO), APLICABLE A LAS VENTAS EFECTUADAS POR LOS AGENTES RETENEDORES
ARROZ
10
CARNE
5
CONSTRUCCIÓN
19
CHATARRA
19
ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
10
GANADO VIVO
8
HARINA
12
LEGUMBRES
10
MADERA
8
PRODUCTOS SILVESTRES
19
TRIGO
4
BERRIES
14
Nombre
Descripción General
IMPUESTO ART. 42, Ley 825/74letra a )
Tasa del 31.5% Licores, Piscos, destilados, etc.
IMPUESTO ART. 42, letra c
Tasa del 20.5% Vinos. Y vinos espumosos 20.5%
IMPUESTO ART. 42, letra c
Tasa del 20.5% Cervezas y bebidas alcohólicas.
IMPUESTO ART. 42, letra d y e
Tasa del 10% Bebidas analcohólicas y minerales.
2.-) ADJUNTAR LA CIRCULAR O RESOLUCION RESPECTIVA.
. REFERENCIA: N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 REF. LEGAL:DEPARTAMENTO EMISOR IMPUESTOS
CIRCULAR N° 51.-
SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS
FECHA: 03 de octubre de 2014
MATERIA:
Modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, de 29 de septiembre de 2014, a los Artículos 3°, 12°, letra B), 23°, N° 4 y 42°, del D.L. N° 825, de 1974.
REFERENCIA:
N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6(12)00 REF. LEGAL:
I.- INTRODUCCIÓN.
El Artículo 2° de la Ley N° 20.780,publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Septiembre de 2014, incorporó modificaciones al Decreto Ley N° 825, de 1974. De dichas modificaciones, en esta Circular se analizan las referidas a los Art. 3°; Art. 12°, letra B); Art. 23°, N° 4 y Art. 42 del citado Decreto Ley (D.L.). II.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 20.780. El Artículo 2° de la Ley N° 20.780 modificó las normas antes señaladasde la siguiente manera: 1. En el Art. 3°, inciso tercero, modificado por el número 2 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, se intercaló luego de la palabra “exclusivo”, la frase “, para lo cual podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados, por los vendedores y prestadores de servicios y,o los adquirentes y beneficiarios o personas que debansoportar el recargo o inclusión”. 2. En el Art. 12°, letra B), incorporado por la letra a) del número 5 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, se agregó un número 16 del siguiente tenor: “Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, establecidos en el artículo 1° de la ley N° 20.564, respecto de los vehículos especificados en la subpartida 8705.30 y de las mercancíasa que se refiere la Partida 00.36 de la Sección 0, ambas del Arancel Aduanero.”. 3. En el Art. 23°, N° 4, modificado por la letra a) del número 9 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, se agregó la siguiente oración final: “Tampoco darán derecho a crédito los gastos incurridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisitos que establece el inciso primero del artículo 31 dela Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
4. El número 10 del artículo 2° de la Ley N° 20.780, reemplazó el inciso primero del Art. 42°, por el siguiente: “Artículo 42.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en...
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