Apelación Juicio Ordinario Mercantil
VS.
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MORELOS.
EXPEDIENTE NÚMERO: 102/12 PRIMERA SECRETARÍAJUICIO ORDINARIO MERCANTIL
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SALA EN TURNO
DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.
P R E S E N T E.
C. CARLOS GILBERTO AVILA PORTILLA, promoviendo con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del expediente que al rubro se indica, Ante Usted con el debido respeto comparezco paraexponer:
Que por medio del presente escrito, estando en tiempo vengo a interponer recurso de APELACIÓN, solicitado que el mismo sea admitido en ambos efectos Suspensivo y Devolutivo, respecto de la sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de 2012. Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda instancia en privada Janitzio número 10 de la colonia Lázaro Cárdenasde esta ciudad; y para que se impongan de los autos a los CC. JOSE RAYMUNDO TORRES VALDELAMAR, VICTOR ALBERTO RIOS VILLANUEVA y RAMIRO SALGADO MIRANDA; nombro como mi abogado patrono al LIC. ALFONSO GUADARRAMA CARREÑO, señalando como constancias para que integren el testimonio que habrá de remitirse a la Superioridad, la totalidad de actuaciones que integran el expediente al rubro citado; AnteUsted con el debido respeto comparezco y expongo los siguientes:
A G R A V I O S
PRIMER AGRAVIO: Lo constituye el CONSIDERANDO III, en su foja 14 de la sentencia definitiva de fecha trece de noviembre de 2012, dictada en el expediente en que se actúa, mismo que a la letra dice:
….La parte demandada SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MORELOS, porconducto de uno de sus apoderados Legal, mediante su impugnación y objeción a los documento base de la acción de la actora, señaló que los mismos son falsos,…
PRECEPTOS VIOLADOS.- Los artículos 1250 y 1250 bis del Código de Comercio.
CONCEPTO DEL AGRAVIO
El Juez primario aplica de manera inexacta el artículo citado, esto en razón de que, si bien es cierto que la demandada objetó defalsos los documentos base de la acción, también lo es que dentro de la presente causa NO EXISTE DICTAMEN PERICIAL QUE LO CORROBORE. Dichos preceptos legales ordenan lo siguiente:
CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 1250.- En caso de que se niegue o se ponga en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso, podrá pedirse el cotejo de letras y/o firmas.Tratándose de los documentos exhibidos junto con la demanda, el demandado si pretende objetarlos o tacharlos de falsedad, beberá oponer la excepción correspondiente, y ofrecer en ese momento las pruebas que estime pertinentes, además de la prueba pericial, debiendo darse vista con dicha excepción a la parte actora, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la pertinencia de la pruebapericial, y reservándose su admisión para el auto admisorio de pruebas, sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental. En caso de que no se ofreciera la pericial, no será necesaria la vista a que se refiere el presente artículo sino que deberá estarse a lo dispuesto por los artículos 1379 y 1401 de este Código, según sea el caso.
Tratándose de documentos exhibidos por la partedemandada junto con su contestación a la demanda, o bien de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a los escritos que fijan la litis, la impugnación se hará en vía incidental.
Las objeciones a que se refiere el párrafo anterior se podrán realizar desde el escrito donde se desahogue la vista de excepciones y defensas y hasta diez días antes de la celebración de la...
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