apelación
ARTS. 602 – 612 C. P. C. y M.
Procedencia Art. 602 C. P. C. y M.:
Los autos que resuelvan excepciones previas
Que pongan fin al proceso.
Las sentencias definitivas dictadas enPrimera El juez seguir conociendo: Ultima notificación
Instancia.Art. 604 C. P. C. y M.
Los autos que pongan fin a los incidentes que se3 días
Tramiten en cuerda separada1. De los incidentes que se tramitan en pieza separada,
Las resoluciones que no sean de mera tramitación formadaantes de admitirse la apelación; Interposición
Dictadas en los asuntos de jurisdicción voluntaria. 2.De todo lo relativo a bienes embargados, su conservación
Y custodia; de su venta, sihubiere peligro de pérdida o
Deterioro y de lo relacionado con las providencias24 hrs.
Cautelares; y3. Del desistimiento del recurso interpuesto, si no se hubieren OCURSO...
Regístrate para leer el documento completo.