Apelaci N Resolucion Auto Pruebas
Caso Judicial: 374/2004
Ofendido: (menor) José Ismael Soberani Girón
Conducta sancionable: Secuestro
Asunto: Se Interpone Recurso de Apelación
C. JUEZ SEXTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE RECINTO JUDICIAL DE QUERETARO.
P R E S E N T E
SOLICITANDO QUE POR SU CONDUCTO
SE ENVIEN LOS AUTOS A LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
Lic.María Guadalupe Juárez Ramírez y en representación del C. LUIS ALBERTO OLVERA NEMIGYEI (actualmente procesado y privado injustamente de su libertad), con el carácter de defensor particular que tengo debidamente acreditado en autos del proceso de origen 374/2004, proceso del que deriva el auto que se pretende combatir radicado en Juzgado Sexto Penal en el Estado de Querétaro comparezco ante Ustedde la manera más respetuosa a efecto de exponer lo siguiente:
Que autorizo a los Licenciados en Derecho Saib Emmanuel Coria Aguirre y/o María Guadalupe Juárez Ramírez en la presente apelación como mis defensores particulares, así mismo señalo como domicilio procesal el ubicado en CALLE HIDALGO 50 INT. 204 COLONIA CENTRO EN ESTA CIUDAD DE QUERETARO, (esquina con calle regules, edificio verde conblanco, planta alta).
Que vengo por medio del presente escrito a interponer AGRAVIOS en tiempo y forma mediante el medio de impugnación consistente en RECURSO DE APELACIÓN de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 315, 316 fracción V, VI, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 y 327 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, en contra de Resolución dictada en auto deexpediente 374/2004 radicado en Juzgado Sexto Penal en el Estado de Querétaro, auto de fecha 18 de Mayo de año 2015 debidamente publicada en fecha 19 de Mayo de año 2015 y debidamente notificada en fecha 21 de Mayo dejando pegada en puerta de despacho de defensor particular el auto que se combate.
Basándome para lo anterior en lo siguiente:
RESOLUCIÓN RECURRIDA:
AUTO dictado en proceso penal374/2004 radicado en Juzgado Sexto Penal en el Estado de Querétaro auto de fecha 19 de Mayo de año 2015 y publicada en página de tribunal en fecha 20 de Mayo de año 2015, así como notificada dejando notificación en puerta de despacho de defensor particular del procesado en fecha 21 de Mayo de año 2015, resolución en la cual se niegan los diversos medios de convicción ofertados por el procesado,derivado del Expediente de origen 374/2004 radicado en Juzgado Sexto de Primer Instancia Penal para el Estado de Querétaro, determinación que el quejoso considera incorrecta en virtud de encontrarse INSUFICIENTEMENTE REVISADA, ESTUDIADA, FUNDADA Y MOTIVADA POR EL JUEZ A CARGO la RESOLUCION DICTADA EN AUTOS misma que afecta de manera grave los intereses del quejoso.
Así las cosas en términos de lo queestablece los numerales 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, solicito se remita al Honorable Tribunal Superior de Justicia de esta Entidad, los motivos de inconformidad que se hacen valer y que acto seguido se expresan:
En el caso que nos ocupa, la resolución del Natural que se combate, causa Agravios irreparables, pues lesiona derechos del quejoso LUISALBERTO OLVERA NEMIGYIE
C O N C E P T O S D E V I O L A C I O N:
PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA VIOLADOS:
Con la emisión de la resolución que se combate, se violan en perjuicio del quejoso el Órgano de Acusación los siguientes:
I. Debido Proceso Legal:
Constitución política mexicana
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio depersona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por...
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