APELACION DE SENTENCIA ALIMENTOS
ESPECIALISTA : RETAMOZO AVALOS A.
CUADERNO : APELACIÓN
ESCRITO : Nº CORRELATIVO
SUMILLA : APELACIÓN DE SENTENCIA
(RESOLUCIÓN Nº TRECE DE
FECHA 19 DE AGOSTO DEL
2013)
AL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA.-
JUAN PABLO CHAVEZ CABREJOS, Abogado Defensor de MARCIAL JUAN ESCALANTERAMIREZ, en virtud a las facultades otorgadas por el Demandado, conforme al Art. 290° de la L.O.P.J. y su Modificatoria Ley 26624; en la presente causa seguido por ESTEFITA DOMINGUEZ VDA. DE CONTRERAS, sobre ALIMENTOS, a Ud. Con el debido respeto digo:
Que, con fecha 26 de Agosto del 2013, se ha notificado la Resolución Nº TRECE de fecha 19/08/2013, mediante la cual se declara FUNDADA ENPARTE la demanda interpuesta por ESTEFITA DOMINGUEZ VDA. DE CONTRERAS, sobre ALIMENTOS, y estando dentro del término de Ley, al amparo de los artículos 364º, 365º inciso 1), 373° y los demás pertinentes del Código Procesal Civil, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la mencionada resolución, a efectos que sea REVOCADA por el superior jerárquico; en atención a las siguientes consideraciones dehecho y derecho que paso a exponer:
I.- ERROR DE HECHO (DERECHO) INCURRIDO EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
PRIMERO: Que, en la sentencia apelada se declara FUNDADA EN PARTE la demanda en base, principalmente, “Que, en cuanto al incremento de la capacidad económica del demandado, al tener la calidad de rebelde no se ha acreditado que su capacidad económica haya sido incrementada, entendiéndose querealizada alguna actividad que se le genere un ingreso no menor a una remuneración mínima vital, la misma que debe de compartirse con su menor hija; y si bien es cierto la demandante en su demanda refiere que el demandado cuenta con las posibilidades económicas para poder cumplir con el monto peticionado por alimentos, también no es menos cierto, que dicha afirmación no se ha acreditadofehacientemente en autos ya que de su medios probatorios ofrecidos y actuados no acreditan en forma alguna los ingresos que puedan percibir el demandado; siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 482° segundo párrafo del código civil que indica que para fijar una pensión alimentista no es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar alimento(…)”; conforme se señalaen el DÉCIMO CONSIDERANDO de dicha resolución.
SEGUNDO: Que, resulta incorrecta la conclusión a la que se llega en la sentencia apelada, porque:
2.1. Que, de acuerdo a lo establecido en el informe pericial (anexo 1-A) que se expidió por los Laboratorios BIOLINKS Tecnología del ADN, en el proceso de CESE DE ALIMENTOS, signado con el Expediente N° 1234 – 2010 – 0 -1401 – JP – FC – 02, seguido porante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO de Ica, en la que se determinó (informe pericial de ADN) que el DEMANDADO MARCIAL JUAN ESCALANTE RAMIREZ no es el PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR LADY DANIELA DE FÁTIMA ESCALANTE DOMINGUEZ, por lo que dado a ello es que se expidió una primera sentencia declarando FUNDADA MI DEMANDA DE CESE DE ALIMENTOS (anexo 1 – B; sentencia de cese de alimentos) , yposteriormente la misma fue apelada, a lo que se resolvió declarar NULA E INSUBSISTENTE (anexo 1 – C; Sentencia se segunda instancia), debiéndose expedir nueva resolución por defectos visto en el proceso, empero es de verse que la prueba de ADN que se remitió mediante el informe antes señalado, ha concluido en forma fehaciente que el DEMANDADO MARCIAL JUAN ESCALANTE RAMIREZ no es el PADRE BIOLOGICO DE LAMENOR LADY DANIELA DE FÁTIMA ESCALANTE DOMINGUEZ, siendo ello así sería carente de validez que se siga vulnerando mi derecho dado a que ya se demostró que no tendría ninguna obligación alimentista con la demandante.
2.2. Que, siendo así con esa prueba madre en la que se ha determinado en forma fehaciente que no tengo ninguna obligación alimentista por no ser el PADRE BIOLOGICO DE LA MENOR LADY...
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