Apelacion De Sentencia

Páginas: 6 (1471 palabras) Publicado: 26 de febrero de 2013
Especialista: GORDILLO GONZALES C.
Expediente : 911-2008
Escrito :
Sumilla:
APELACION SENTENCIA

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE PIURA:

Cristina Figueroa Iparraguirre, Abogada con Registro del ICAP Nº 1413 de PABLOHUERTAS CURAY en los seguidos contra el MINISTERIO DE DEFENSA Y CONTRA EL COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a Usted respetuosamente digo:
Que dentro del término de Ley y al amparo de lo prescrito por los artículos 364 y 365 inciso 1) delCódigo Procesal Civil INTERPONGO RECURSO DE APELACION contra la Resolución Nº 36 (SENTENCIA) expedida en esta instancia con fecha 09/01/2013 notificada con fecha 17/01/2013 que resuelve declarar infundada mi solicitud de reconocimiento del derecho a percibir 14 mensualidades al año en merito a lo dispuesto por el DU 040-96 y su reglamento el DS 073-96-EF lo que trasgrede lo dispuesto por losArtículos N° 10.1 y 10.2 de la Ley N° 27444, de acuerdo a los Fundamentos de Hecho y de Derecho, que paso a exponer:


PRIMERO:

Que, la Resolución apelada declara INFUNDADA EN TODOS LOS EXTREMOS la demanda interpuesta por Pablo Huertas Curay considerando el a- quo según consta del noveno fundamento de la decisión de la resolución recurrida que el Decreto de Urgencia 040-96 ha sido derogado en formatacita con la entrada en vigencia de la ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; sin enbargo es necesario tener en cuenta la aplicación de la Teoría de los Hechos Adquiridos y la Teoría de los Hechos Cumplidos, según lo asume nuestra Constitución Política, toda vez que la aplicación de una u otra teoría deberan definir el sentido final de el respectivo pronunciamiento.SEGUNDO:

Que, en tal sentido se debe tener en cuenta que, antes de la Reforma Constitucional, en materia pensionaria, nuestra Carta Magna se orientaba por la teoría de los derechos adquiridos. Por esta teoría, los beneficios pensionarios obtenidos eran irreversibles; es decir, que no podían ser materia de revisión posterior por ninguna ley para establecer modificaciones que los afecten. Segúnesta teoría, la norma bajo la cual surgió un derecho, continuará vigente aún cuando en el transcurso del tiempo, dicha norma sea derogada o modificada. Cuestión distinta ocurre con la teoría de los hechos cumplidos, por el cual, los efectos o consecuencias de las relaciones jurídicas existentes se regirán por la norma vigente en el momento en que aquellos se cumplan; por lo tanto al habersereformado la Constitución Política, y al establecerse, en el cuarto párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria, que “Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado”, se entiende que a partir de la vigencia de la reforma, la norma constitucional seacoge a la teoría de los hechos cumplidos.

TERCERO:

Que,por dichas razones expuestas lineas arriba ;el órgano jurisdiccional debe considerar que en materia de pensiones, el derecho de los pensionistas deben ser dilucidados bajo la perspectiva de dos momentos: el primero, antes de la reforma constitucional a través del cual se modifica la Primera Disposición Final y Transitoria de laConstitución Política, es decir antes de la vigencia de la Ley Nº 26389, publicada el 17 de noviembre de 2004 cuando se aplicaba la teoría de los derechos adquiridos; y un segundo momento, después de la indicada reforma bajo el criterio de la aplicación de los hechos cumplidos.


CUARTO:

Que por otro lado con la vigencia del Decreto Legislativo Nº 817, Ley que regula el Régimen Previsional a...
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