Apelacion El Tribunal Debe Examinar
Registro: 172089
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Julio de 2007Materia(s): Común, Civil
Tesis: VI.1o.C.33 K
Página: 2459
APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA AL EXAMINAR LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE DETERMINA QUE SON INOPERANTES Y NO OBSTANTEELLO REALIZA SU ESTUDIO DE FONDO DECLARÁNDOLOS INFUNDADOS, TAL CONSIDERACIÓN AUN CUANDO ES INCORRECTA, NO LO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, EN VIRTUD DE QUE SE PUEDEN CONTROVERTIR AMBOS RAZONAMIENTOSEN EL JUICIO DE AMPARO.
Si el tribunal de alzada al examinar los agravios planteados por el apelante determina que eran inoperantes porque no combatieron las consideraciones dadas por el resolutor deorigen y, no obstante ello realiza su estudio de fondo, declarándolos infundados, tal consideración aun cuando resulta incorrecta, de todas suertes no deja en estado de indefensión al recurrente, yaque al momento de acudir al juicio de amparo y controvertir lo resuelto por la Sala, está en aptitud legal, así como obligado a destruir ambos razonamientos, dado que existe base legal para ello,atento a que en el supuesto de que sólo refute la primera de las calificativas, el amparo que se llegara a conceder sería en todo caso para que la responsable analizara la legalidad de la sentenciareclamada, y decidiera lo conducente respecto al fondo del asunto, obligando a la impetrante a promover nuevo amparo en cuanto a esa decisión, lo que redunda en economía procesal.
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Amparo directo 8/2007.Bellota México, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.
Nota: Esta tesis contendió en lacontradicción 98/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 51/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de...
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