Apelacion Jurisprudencia

Páginas: 17 (4078 palabras) Publicado: 11 de abril de 2012
Registro No. 912971

Localización:
Octava Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 24
Tesis: 29
Jurisprudencia
Materia(s): Civil

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. NO ES NECESARIO QUE EN ELLOS SE CITE LA DISPOSICIÓN VIOLADA, PARA QUE EL TRIBUNAL AD QUEM PROCEDA A SU ANÁLISIS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).-

Si bien según lodispuesto en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, en todo caso deben expresarse agravios para efectos de la procedencia del recurso de apelación, tal circunstancia no significa que el tribunal de alzada no pueda tomarlos en cuenta, estudiarlos y resolverlos, cuando éstos sean expresados con claridad, indicando, punto por punto, los errores, omisiones ydemás deficiencias que se atribuyen a la sentencia, aunque no se haya citado categóricamente la disposición legal infringida. El agravio implica la afirmación de que se ha desconocido o conculcado un derecho, por lo que basta con que se exprese cuál ha sido ese derecho, para que el tribunal de apelación pueda estimar por vía de consecuencia, qué ley se violó, aun cuando no se señale expresamente. Laexpresión de agravios se debe ajustar a la idea de que la apelación en gran parte es una renovación de la instancia, ya que pueden admitirse pruebas ofrecidas en la primera instancia, que no se hubieran podido rendir; pueden admitirse documentos nuevos, declaraciones de testigos y se establece un término común a las partes para alegar.

Octava Época:

Contradicción de tesis 12/91.-Entre lassustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Primer Circuito.-20 de enero de 1992.-Mayoría de tres votos contra el del Ministro Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Margarito Medina Villafaña.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 19, Tercera Sala, tesis 28.
Registro No. 913109

Localización:
Quinta ÉpocaInstancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 135
Tesis: 167
Jurisprudencia
Materia(s): Civil

COSTAS. APRECIACIÓN DE LA TEMERIDAD O MALA FE.-

La facultad concedida al juzgador por la ley, para condenar al pago de las costas, cuando a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe, no es absoluta, sino que debe ejercitarse de maneraprudente, tomando en cuenta los datos que arrojen las constancias de autos, para apreciar la conducta y lealtad procesal y percatarse de si el litigante ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de veracidad o en otros actos semejantes encaminados a entorpecer o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe. Todo esto debe razonarse en la sentencia que imponga la condena encostas por temeridad.

Quinta Época:

Amparo civil directo 4252/30.-Crowley Ricardo.-2 de agosto de 1932.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Recurso de súplica 267/32.-Fernández Oliverio.-19 de noviembre de 1935.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo civil en revisión 5241/34.-Aparicio María Florencia de Jesús Ortega de Manzano ycoag.-4 de enero de 1936.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo civil en revisión 2006/27.-Jiménez de González Cosío Elisa.-1o. de diciembre de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo civil en revisión 4441/34.-Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.A.-8 de abril de 1942.-Unanimidad de cuatrovotos.-Relator: Octavio Mendoza Pardo.

Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 129, Cuarta Sala, tesis 188.
Registro No. 913240

Localización:
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 250
Tesis: 298
Jurisprudencia
Materia(s): Civil

NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.-

Si no hay disposiciones expresas en las...
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