Apelacion No Reconoce Personalidad Accion Publica Denuncia

Páginas: 8 (1970 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2015
BRUNA RIVALTA
JUICIO INTESTAMENTARIO
EXPEDIENTE 531/2014
SECRETARÍA “A”


C. JUEZ VIGESIMO CUARTO DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL:

MARIANA DENISE CASTAÑEDA MEZA, denunciante de la sucesión citada al rubro, ante Usted comparezco a exponer cuanto sigue:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 688, 689, 692, 950 y demás aplicables y relativos del Código de Procedimiento Civilesdel Distrito Federal y estando dentro del término legal establecido, vengo a interponer RECURSO APELACIÓN EN EFECTO DEVOLUTIVO DE TRAMITACIÓN INMEDIATA en contra de AUTO DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014, y que fue notificado mediante la publicación en el Boletín Judicial el 30 del mismo mes y año, toda vez que constituye agravio suficiente y directo en mi contra al proveer que ha cesado mi actuary que carezco de personalidad para intervenir en el juicio y al efecto expreso:


AGRAVIOS

FUENTE DEL AGRAVIO.- El acuerdo de veintiuno de marzo que a continuación se transcribe:

“México, Distrito Federal a veintisiete de junio de dos mil catorce. A sus autos el escrito de cuenta y anexos en copia certificada que al mismo se adjunta, vistas las constancias de autos, particularmente el proveídode fecha once del mes actual, sin lugar a proveer, toda vez que la ocursante carece de personalidad en la presente sucesión, reiterándosele que si bien es cierto al tener conocimiento de la muerte de la de cujus procedió a realizar la denuncia testamentaria que nos ocupa, cierto es también que tal como lo manifiesta no tiene interés jurídico, por lo que su actuar ha cesado ya que carece depersonalidad, ya que tal como lo prevee el numeral 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sólo puede iniciar o intervenir en un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga condena y quien tenga el interés contrario. Sin perjuicio de lo anterior con fundamento en los numerales 669 y 770 del ordenamiento legal antesinvocado. GÍRESE ATENTO OFICIO AL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, a fin de informarle que en relación al expediente 1540/2012 relativo a la vía especial hipotecaria promovida por ESCOBAR LATAPÍ, LEOPOLDO EN CONTRA DE MAGISTRONI,S.A. DE C.V. Y OTROS se encuentra en el juzgado la sucesión intestamentaria a bienes BRUNA RIVALTA para los efectos legales a que hayalugar, mismo que deberá ser diligenciado por el Comisario de la adscripción. NOTIFÍQUESE…”


PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS.

El proveído que se impugna, viola en perjuicio de mi representado lo dispuesto por los artículos del Código Civil, así como 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

CONCEPTOS DE AGRAVIO.

Según lo dispone el artículo 81 del Código de ProcedimientosCiviles para el Distrito Federal las resoluciones deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.

”Artículo 81. Todas las resoluciones sean decretos, autos provisionales, definitivos o preparatorios o sentencias interlocutorias, deben ser claras, precisas y congruentes con las promociones de las partes, resolviendo sobretodo lo que éstas hayan pedido…”

Este artículo consagra los principios de congruencia y exhaustividad que deben prevalecer en toda resolución.
Sobre este particular, de acuerdo con el Principio de Congruencia, todo juzgador tiene la obligación de resolver con base en las cuestiones que le fueron planteadas y controvertidas por las partes, no pudiendo omitir o añadir cuestiones adicionales que nohubieren sido alegadas por los contrincantes, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, resultando aplicable la siguiente jurisprudencia:

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL. En todo procedimiento judicial debe cuidarse que se cumpla con el principio de congruencia al resolver la controversia planteada, que en esencia está...
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