apelacion sin fundamento

Páginas: 8 (1930 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
Expediente Nro. 20062206 Especialista Dr. Mauro DIAZ CUNO Cuaderno Principal Sumilla Nulidad de resolucin. SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE AREQUIPA CARLOS ERNESTO SAMOS ROMERO, proceso en ejecucin de sentencia por la comisin del delito de omisin de asistencia familiar en agravio de Flor Giovanna RODRIGUEZ KUONG A usted, digo A. PRETENSIN Alamparo de lo dispuesto en el artculo 171 del Cdigo Civil aplicable supletoriamente al proceso penal. Solicito se declare nula la resolucin Nro. 08-2009 que de declara improcedente el recurso de reposicin de fecha dieciocho de mayo del dos mil nueve en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuacin expongo B. FUNDAMENOS DE HECHO 1. Mediante sentencia de fecha veintinueve demayo del dos mil ocho, el Juzgado ha dispuesto reparar en la medida de sus posibilidades el dao causado Y he estado cumpliendo en parte con el pago de pensiones devengadas, conforme aparece de los cupones judiciales presentados. 2. Se ha fijado en quinientos nuevos soles la reparacin civil y se ha dispuesto que stos sean abonados en los plazos y condiciones que seale la Ley. Igualmentehe estado cumpliendo con el pago de parte de la reparacin civil, considerando que, el plazo para el pago de la reparacin civil es de diez aos conforme lo establece el artculo 2001 del Cdigo Civil. Y tengo la intencin de cumplir con el pago total pero en el plazo establecido en la norma acotada. 3. Si en la sentencia condenatoria no se ha establecido plazo para el pago de la reparacin civil, noes posible que en el transcurso de la ejecucin de la sentencia se pretenda imponer un plazo contrario a Ley o al fijado en la sentencia. 4. Seor Juez, no tengo trabajo estable con remuneracin fija, sin embargo cumplo con pagar en parte con las pensiones alimenticias y adems acudo con las necesidades de medicina, vestido, colegio y recreo de mis menores hijas. Y es sta la razn por la que no puedocubrir con el pago total con la reparacin civil y pensiones devengadas. 5. Se ha prevenido a mi abogado defensor adecuar su actuacin a los deberes de lealtad y buena procesal, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artculo 185 de la Ley Orgnica del Poder Judicial Sin embargo en la parte resolutiva no se ha expuesto el motivo por que se le previene Teniendo en cuenta que el Juez est enla obligacin de motivar las resoluciones que expide. 6. La Resolucin que declara infundado el recurso de apelacin de prescripcin de las pensiones devengadas, ha sido notificado en fecha 12 de mayo del ao 2009 y el escrito de reposicin ha sido presentado en fecha primero de abril del presente ao. C. NORMAS Y PRINCIPIOS VULNERADOS POR LA RESOLUCIN APELADA 1.- Art. 139 inciso 5 de laConstitucin Poltica del estado, que establece la motivacin de las resoluciones judiciales en todas las instancias. Constituye un deber jurdico para el Juez, el de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales. Considero que la resolucin recurrida no tiene fundamento respecto del apercibimiento al abogado defensor. D. NATURALEZA DEL AGRAVIO El agravio de la resolucin impugnada es de carcterconstitucional, pues el debido proceso es una garanta constitucional. Adems, del Art. 1 y art. 138 de la Constitucin, si tenemos en consideracin que un Juez debe ser garante de la constitucionalidad normativa. POR LO EXPUESTO A usted pido, seor Juez admitir el pedido de nulidad y tramitarlo de acuerdo a Ley MAS DIGO Ofrezco como medio probatorio documental, una declaracin jurada de no tener trabajo.Arequipa, 01 de junio del 2009 Expediente Nro. 936-2010- -0401-JR-PE-02 Especialista Dr. Cuaderno Ejecucin de sentencia Sumilla Recurso de Apelacin SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE AREQUIPA GABRIELA BEATRIZ APAZA GONZALES, Defensor Pblico designado para asumir la defensa tcnica de FELIX DARIO...
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