Apelacion sunarp
Señor Registrador Público:
Johny Alberto de la Cruz Gamarra
Zona Registral N° IX - Sede Lima.
Presente.-
Juan perez identificado con DNI. Nº 066559936, con domicilio para estos efectos en Jr. Calle rosa 659 Magdalena del Mar, a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:
PETITORIO:
Que, habiendotomado conocimiento de la esquela de Observación Propiedad Inmueble (PI 054) de fecha 21 de octubre del 2010 recaída en el título n° 2010-0066555998, en tiempo, forma y modo oportuno vengo en interponer Recurso de APELACION contra la citada esquela de observación, por no encontrarla conforme, por los fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El accionante,mediante Título N° 2010-0066555998 solicitó la MODIFICACION DE INDEPENDIZACION - MODIF. DE AREA (REGISTRO DE PROPIEDAD) - MODIFICACION DE PORCENTAJE ( PROPIEDAD ) - MODIFICACION DE REGLAMENTO INTERNO - ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA del inmueble ubicado en la Av. Los Rosales N° 320 esquina con Avenida Santa Rosa N° 300 Urbanización los templarios – Surco, e inscrito en la partida electrónica N°45598236 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao.
2. El registrador, por esquela de observación N° PI 054 de fecha 21 de octubre, fecha en la que ya no se puede reingresar subsanación alguna ya que el título tiene como fecha máxima de reingreso el 19 de octubre, en la que formula la tercera observación, con 2 puntos a subsanar:
1.- PRIMER PUNTO ASUBSANAR: INFORME TECNICO: indica que hemos incurrido en error AL CONSIGNAR LAS MEDIDAS DEL 2DO PISO de la Unidad n° 02, debiendo consignarse las medidas del predio matriz, tomándose como referencia como linderon del frente la av.. Si bien en la primera subsanación se consignaron las medidas del predio matriz, estas se hicieron con referencia del lindero del frente a la calle debiendo tomarse comolindero del frente a la Av. como consta en la partida no obstante ello, se han consignado en el informe técnico las medidas del 2° piso de la Unidad n° 2.
Al respecto cabe indicar que el registrador no fue claro al solicitar en la primera observación solicita se aclare el item 3.2 del informe técnico de verificación , por cuanto dicho informe se plantea sobre la base del predio matriz, esto essobre los 108.90 metros cuadrados, pues bien aclaró en el anexo 4 reingresado absolviendo la primera observación, pero posteriormente el registrador solicita la aclaración mediante la segunda observación de fecha 11 de octubre, en la que indica que se debe tomar como referencia la Av. y no la calle , pues bien, se debe tener en cuenta que el predio es un predio ubicado en una intersección, entrela Av. y la Calle, entonces el predio matriz es el ubicado en la intersección, En consecuencia por ello consideramos haber levantado la observación.
2.- SEGUNDO PUNTO A SUBSANAR: AMPLIACION DE FABRICA: indica el registrador: Lo que debe presentarse es la memoria descriptiva de la distribución resultante de la edificación. En la esque4la anterior se señaló claramente que la distribuciónresultante se refería a TODA la edificación.
Respecto a este punto cabe precisar, que del tenor de la presente esquela impugnada, se puede observar realizando una interpretación literal que esta se realiza en vano, por que en la segunda observación se aprecia que : “al solicitarse la distribución resultante de la edificación no sólo se refiere a la distribución resultante de la unidad N° 02sino de TODA la edificación incluida la distribución de la unidad 01”, pues bien, de la interpretación literal realizada no se observa que en ningún momento se halla pedido en ella la memoria descriptiva, por tanto se subsanó indicando se adjunta plano de distribución en la que se dibujó y precisó la distribución resultante del primer piso(unidad 01 y unidad 02) y del segundo piso (unidad 02 y...
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