apelacion toro
“La victima u ofendido puede impugnar la resoluciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiereresultado perjudicado por la misma, así como aquellas decisiones que pongan fin al proceso y las que se produzcan en la audiencia del juicio oral, solo si en este último caso hubiere participado enella“.
El art. 555 del Código determina el objeto de la impugnación; que es el examen de la resolución recurrida, en el sentido de valorar:
La aplicación o no de la ley correspondiente.
Laaplicación inexacta de la misma.
La existencia de violación de los principios de valoración de prueba.
La existencia de alteración de los hechos objeto de litigio.
Así el art. 560 CFPPseñala: “para que un medio de impugnación se considere procedente, es necesario que al interponerse se exprese por el recurrente la causa de pedir que lo motive. Por causa de pedir se entiende laexpresión del agravio o lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio”.
Normalmente ese perjuicio se produce en los pronunciamientos recogidos en la parte dispositivade la sentencia.
No cabe entender en un principio, que la lesión alegada derive de la disconformidad con la motivación jurídica; si por el contrario en cuanto a la alteración de hechos, pues puedeser objeto de impugnación conforme al art. 555 de este Código.
Por otra parte no debe dejar de señalarse que en materia de impugnación rige el principio de rogación en tanto que el art. 563.1CFPP señala: “el juez o tribunal que conociere de un medio de impugnación sólo podrá pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, quedándole prohibido extender el...
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