Apelacion

Páginas: 6 (1396 palabras) Publicado: 22 de diciembre de 2011
INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2321-2009-PRODUCE-DIGSECOVI

SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO CONTROL Y VIGILANCIA

PESQUERA CANTABRIA S.A., con RUC Nº 20504595863, con domicilio para estos en Amador Merino Reyna 267, Oficina 401, Distrito de San Isidro – Lima, debidamente representada por su abogado Dr.Máximo Valdivieso Perea, a usted con el debido respeto nos apersonamos y atentamente decimos:

1.- RECURSO INTERPUESTO Y RESOLUCION IMPUGNADA

Que venimos a interponer RECURSO DE APELACION contra la Resolución Nº 2321-2009-PRODUCE-DIGSECOVI emitida por su despacho, expedida el 05 de junio del presente año, resolución que no se encuentra arreglada a ley y que viola nuestros derechos comoarmadores pesqueros.

El recurso de apelación se efectúa en virtud de lo que establece el artículo 209 de la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, la Ley y el Reglamento de la Ley General de Pesca.

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

La resolución cuestionada ha señalado como FUNDADO el Reporte de Ocurrencias CHANCAY-006001 emitido el 06 de mayo del 2005, porrealizar, nuestra embarcación pesquera ASIA 2 con matricula CE-0256-PM, faenas de pesca sin cumplir con la correcta identificación de la embarcación, imponiendo una multa de 1UIT (UNA CON SETENTA UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS)

Dicha resolución indica que le es aplicable la Resolución Directoral Nº 275-2004-DCG (05 de julio de 2004) y la sanción contenida en el D.S. 023-2006-PRODUCE.Estando a lo argumentado, me cabe indicar que resulta necesario analizar cuál es la finalidad de la norma, partiendo del estudio si la norma es tiene un factor de atribución objetivo o subjetivo, de la adecuada lectura que se presente al respecto podremos tomar una adecuada valoración del hecho constituyente de la infracción.

Tanto la R.D. 275-2004-DCG, D.S. 010-2004-PRODUCE (normasancionadora de la multa vigente al momento de la comisión de la infracción), D.S. 026-2006-PRODUCE, y el actual RISPAC, al tratar sobre el objetivo de la adecuada identificación coinciden en que la finalidad es la necesidad de “incorporar a la normativa pesquera medidas de ordenamiento asociadas a la correcta identificación de las embarcaciones pesqueras, para garantizar la eficacia de las accionesde seguimiento, control y vigilancia tendientes a erradicar la pesca ilegal realizada por embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca y que desarrollan actividades extractivas suplantando nombres y matrículas de embarcaciones que si cuentan con permiso de pesca[1]". Es decir, que el objetivo de imponer la infracción se circunscribe a evitar que embarcaciones pesqueras informales extraiganlos productos del mar y por ende generen la pesca ilegal que obviamente conduciría a la extinción de la fauna marina.

Sin embargo, su Despacho ha obviado pronunciarse por el merito de lo sostenido en otra norma jurídica. La Resolución Directoral Nº 437-2005-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 20 de mayo de 2005[2], señala entre otros; “que lo determinante para la comisión de la infracción deincorrecta identificación de embarcaciones, es que las naves no puedan ser plenamente identificadas por una simple observación, constituyendo un indicio de que la nave sea una embarcación clonada o esté suplantado a otra legal”, en tal sentido los hechos constatados por los inspectores no constituyeron infracción administrativa al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, toda vez que miembarcación pesquera, presentaban la matricula y nombre de la nave, no estaba soldada porque su caseta era de madera, y era un imposible factico soldar, pero en términos generales la embarcación fue identificada plenamente por el personal inspector, de lo contrario ni siquiera hubiesen podido levantar un reporte de ocurrencias. La aplicación de esta norma nos asiste, atendiendo a lo opinado por el...
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