Apelacion

Páginas: 16 (3998 palabras) Publicado: 20 de septiembre de 2012
Asunto: BP01-P-2011-003956
(APELACION DE AUTO DE PRIVATIVA)

CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.-


Nosotros, JOSE HIGINIO BALLESTEROS y EDGARDO LUIS MATA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.905.854 y 7.224.892, y debidamenteinscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 88.269 y 48.570, con domicilio procesal en la Avenida Country Club cruce con calle San Carlos, Centro Comercial Gold Country, Tercer piso, Oficina C-022, Barcelona estado Anzoátegui, Teléfono (0414-8067679) actuando en este acto en nuestro carácter de defensores de confianza del ciudadano CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.483.416, de este domicilio, actualmente recluido en el Servicio de Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado el artículode 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, estando dentro de la oportunidad legal para interponer Recurso de Apelación, conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido exponemos:




PRIMERA DENUNCIA

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS


Ciudadanos Magistrados, dela revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se puede precisar que mi defendido fue presentado por ante el Tribunal Control Quinto, el día Treinta (30) de Abril del año en curso, en Audiencia para Oír al Imputado, una vez constituido el tribunal y oída las exposiciones de las partes el Tribunal emitió entre otros pronunciamientos los siguientes:
Primero El tribunalno se acogió a la Precalificación Jurídica solicitada por los ciudadanos representantes de la Vindicta Pública los Fiscales con Competencia Nacional Dres. JOSE MIGUEL MEDINA Y MARIA DEL VALLE MARTINEZ, del hecho imputado a nuestro defendido como delitos de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado elartículo de 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido el Tribunal convalido la segunda precalificación delictual y se alejó de la primera determinándola como CONCUSION prevista en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Segundo: Este Tribunal califica su aprehensión como flagrante y determinó que el procedimiento a seguir era el ordinario establecido en el artículo248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Acordó la aplicación de una medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir que se encontraban llenos todos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hiciera procedente la medida.
Ciudadanos Magistrados, para el momento de los hechos nuestro defendido seencontraba en sector de la comida rápida en el Centro Comercial Plaza Mayor, previa convocatoria hecha por el denunciante según las actuaciones policiales que rielan al expediente, ciudadano EZEQUIEL OLIMPO SUAREZ GUEVARA, quien le manifestó por gestión de defendida de nuestro defendido ciudadana MABEL DEL SALTO, de la cual venía haciendo representación jurídica en causa penal, que este ciudadanosería el encargado de hacerle entrega de los Honorarios Profesionales pactados y no cancelados con motivo de la defensa Técnica que llevaría en el expediente signado BP01-P-2011-2639,y que actualmente se encuentra activo en el Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial. Con motivo de denuncia formalizada por el premencionado ciudadano con fecha 27 de abril de 2011 el Grupo Antiextorsión y...
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