apelacion
PEDRO PABLO MARIN GONZALEZ, compareciendo en mi carácter de demandado en los autos del expediente número 907/2008, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por Alberto José Domínguez Rivero como apoderado de CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; ante Usted con el debidorespeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1079, fracción V, 1336, 1337, fracción I, 1339, fracción I, y 1340 del Código de Comercio reformado, a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre del año dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el díaveinticuatro del mismo mes y año, por considerar que dicha sentencia causa los siguientes:
AGRAVIOS
El A quo al dictar la sentencia ahora recurrida no realizó un adecuado estudio y valoración de las excepciones opuestas en mi escrito de contestación de demanda como se aprecia de la simple lectura de su Considerando Quinto, en la que sostiene que la parte actora probó los hechos constitutivos desu acción y que el ahora demandado no justificó los hechos en que basé mis excepciones.
Se dice lo anterior, porque si resulta procedente la excepción que hice valer consistente en “Falta de requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción”, ya que contrario a los sostenido por el A quo, dicho título de crédito no cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Igualmente,contrario a lo sostenido en la sentencia ahora recurrida, si resulta procedente la excepción consistente en “Falta de las demás CONDICIONES para el ejercicio de la acción”, porque tal documento no reúne los requisitos de la Ley para hacer procedente la acción.
Respecto a la excepción consistente en “Las demás que derivan de la contestación de los Hechos de la demanda”, esta quedó demostrada todavez si quedó demostrado la existencia de una relación comercial con la parta actora, ya que la actividad principal de la persona moral “CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” es la comercialización y distribuciones de bebidas alcohólicas, y no el de realizar la actividad de prestamista, como se acredita de las copias certificadas de las escrituras publicas queacompañó el C. Alberto José Domínguez Rivero para acreditar su personalidad como apoderado de CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, es por ello que la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) fue entregada con la condición de que debía de comprarle debidas alcohólicas para vender en mi restaurante, y por cada comprar de producto que realizara se iba abonificar una cantidad que se restaría a la suma de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo cual resultaba improcedente que la ahora actora haya promovido el presente juicio ejecutivo mercantil por la cantidad total.
Igualmente en la sentencia ahora combatida se consideró que el C. Alberto José Domínguez Rivero justificó encontrarse plenamente facultado para ejercitar la acciónejecutiva, lo cual resulta incorrecto porque NO se cumplieron con los requisitos legales, toda vez que la “Ley del Notariado del Estado de Nuevo León”, aplicable al caso, previene:
“Artículo 85. Protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados en los que el Notario, observando las formalidades que establece la presente ley, asienta y autoriza las escrituras, que seotorgan ante su fe con sus respectivos APÉNDICES, índices…”
“Artículo 98. El Notario llevará una carpeta por cada libro en donde quedarán depositados los documentos que se refieran a los actos jurídicos que en ellos autorizan. El contenido de estas carpetas se llama “Apéndice”, el cual se considera como parte integrante del Protocolo. “
“Artículo 99. Los documentos del Apéndice se arreglarán por...
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