Apelacion
Especialista: Dra. ROSARIO SURICHAQUI CAMPOS
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Sumilla: “INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN”
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA PROVINCIA DE PASCO
PIELAGO MORALES, MARCELINO, en los seguidos con la COMPAÑÍA MAPFRE PERÚ – SEGUROS DE VIDA sobre el proceso de ACCIÓN DE AMPARO,a usted me presento y expongo:
Estando dentro del plazo determinado por Ley, conforme prescribe el Artículo X del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, artículos 364, 365 y 366 del mismo cuerpo legal, concordante con el inciso 6 del Articulo 139 de la Constitución Política del Estado en la que garantiza la instancia plural INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 14(SENTENCIA N° 09-2013) la que declara infundada la Acción de Amparo; la que deberá concederse y elevarse a la instancia Superior a fin de alcanzar su REVOCATORIA por ser ARBITRARIA, ILEGAL E INJUSTA; la misma debe ampararse en base a los siguientes fundamentos facticos y jurídicos:
ERROR DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: El A Quo, en el considerando quinto menciona que el demandante arroja incapacidadpara el trabajo del cincuenta y ocho porciento (58%), porcentaje que supera el mínimo exigido por la norma aplicable, no obstante, este tendría como causa dos enfermedades consignadas en el informe de Evaluación Medica: neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial. Con respecto a la neumoconiosis, de acuerdo a la historia clínica, ésta enfermedad no habría sido determinada, sino que solo seria“presuntiva”, habiéndose consignado que ésta enfermedad es de solicitud pendiente, por lo que no existe certeza del padecimiento del recurrente, por lo que, esta enfermedad se descarta.
Señor Presidente, el criterio que acusa el A Quo conlleva a firmar que tampoco se ha valorado el contenido que contiene la Historia Clínica así como el certificado medico del actor, ya que el termino “PRESUNTIVO” seindica a razón de una previa consulta u entrevista que tiene el medico tratante a efectos de ser corroborado luego por los exámenes a practicarse ordenado por el medico en cumplimiento del protocolo medico de atención es mas que la calificación de las enfermedades combinadas tiene una particularidad que solo los médicos pueden diagnosticarlo por lo que en el presente recurso presento la copia delinforme Medico N° 004-CME y C-RAHU-2012, el cual explica claramente la particularidad que describe la Historia Clínica y la congruencia que éste tiene al ser plasmado en el Certificado Medico que se emite como documento idóneo. De manera que la enfermedad Profesional de NEUMOCONIOSIS no puede ser descartada de ninguna manera, ya que como es mencionado en las normas aplicables, ésta no requiere deacreditar el nexo causal, ya que ésta se presume de acuerdo a las labores. Quedando acreditado con el Certificado Medico de la Red Asistencial de Huánuco de fecha 21 de Julio del 2011.
SEGUNDO: El A Quo en su considerando sexto refiere con respecto a la hipoacusia neurosensorial, consignado en el informe de evaluación medica, con la historia clínica se acredita su padecimiento con un total detreinta (30%) la misma que deberá de ser acreditada el nexo causal con sus labores realizadas. Del mismo modo. Al respecto, el A quo considera que resulta prueba idónea y suficiente que determine la conexidad entre la enfermedad acústica y el periodo laboral del recurrente, lo que significa que mas de cuarenta años ininterrumpidos, en mina expuesto a ruidos de explotación. No obstante esteporcentaje de incapacidad laboral por si solo no alcanza el mínimo legal para acceder al derecho de una pensión de invalidez.
Por este lado, Señor Presidente, la fundamentación acusada del a Quo conlleva a firmar que desconoce que la Normatividad en materia previsional, pues este debe entenderse sistemáticamente y no como compartimentos estancos.
También el A Quo quebranta todos los principios de...
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