APELACION
DISTRIBUIDORA CUAUHTEMOC MOCTEZUMA
VS
CARLOS OCTAVIO ROMO PALOS.
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE HACIENDA.
P R E S E N T E.
LIC. MARIO ALBERTO MUÑOZ ORTIZ, con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en los autos que al rubro se indican, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio delpresente escrito, con fundamento en los artículos 1079 fracc. II, 1336, 1337, 1339 fracc. I, 1342 y 1344 del Código de Comercio vigente, vengo a interponer el recurso de APELACIÓN, en contra de la Sentencia de fecha 27 de Mayo del año en curso y publicado al día siguiente, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones en segunda Instancia el mismo que fue señalado en autos del presentejuicio y en virtud de que dicha Sentencia me causa agravios y siendo la misma apelable en los términos del artículo 1079 del mismo precepto legal invocado, por lo que procedo a expresar los siguientes:
AGRAVIOS :
I.- Me causa agravio la Sentencia que se recurre, en su Considerando III Y V, ASI COMO LOS RESULTANDOS PRIMERO, TERCERO Y CUARTO de la Sentencia que se impugna en base a las siguientesinconformidades que a continuación se manifiestan:
En cuanto al considerando III.- me causa agravio ya que la Juez inferior al estudiar las pretensiones de las partes en la demanda como en su contestación respectivamente interpreta de manera errónea las manifestaciones realizadas principalmente en la contestación hecha por el demandado, en donde el demandado anexa a su contestación unas copiasfotostaticas SIMPLES de un supuesto contrato que dice haber celebrado con mi representada, mismo que fue a todas luces prefabricado por la parte demandada, a fin de evitar el cumplimiento de su obligación de pago contenida en el pagare ORIGINAL que se le reclama como fundatorio de mi acción, la juez inferior le otorga a las copias simples prefabricadas por el demandado la calidad de prueba plena, aunsin haber sido debidamente perfeccionadas mediante alguna otra probanza, contradiciendo lo establecido por el artículo 1297 del Código de Comercio donde se manifiesta que los documentos simples deben de comprobarse con testigos para su validez, así mismo en el artículo 1242 del mismo precepto legal en comento determina que los documentos privados deben presentarse en originales..., además delcriterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en diversas Tesis ha determinado que las copias simples de un documento privado solo tienen valor probatorio ENCONTRA DE QUIEN LA OFRECE dicha probanza, como se establecen en dichos criterios Jurisprudenciales que mas delante se detallan.
Posteriormente la juzgadora continua refiriéndose a las copias prefabricadas en comento, llamando contratode exclusiva, además de asegurar como autor de dichas copias a mi representada al manifestar que el supuesto contrato de exclusividad fue expedido por mi representada y actora en este juicio, siendo que mediante el desahogo de la ratificación de firma y contenido ofrecido por la demandada, no fueron reconocidas ni las firmas ni el contenido de las mismas y que la misma juez declara como pruebainfundada en los términos del artículo 1299 del Código de la Materia, pese ha ello la ad-quo decide fundándose en el artículo 1205 del Código de Comercio en su frase “cualquier otro similar”, encontrando con ello la oportunidad de establecer como prueba al dicho del demandado las copias simples prefabricadas y dándoles valor probatorio pleno en virtud de que en dichas copias simples existen cantidadesy fechas que coinciden con algunos datos contenidos en el pagare fundatorio de la acción, dando con ello la existencia de un contrato que nadie ha visto y por ello la declara improcedente la vía intentada por el suscrito, declarando que porque existen notas de compra hechas por el demandado de algunos productos que vende mi representada cuyas notas fueron presentadas en originales y que siendo...
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