Apendice del Codigo de Comercio

Páginas: 807 (201514 palabras) Publicado: 14 de septiembre de 2015
APÉNDICE
DEL
CÓDIGO DE COMERCIO

LEY Nº 18.175
Ministerio de Justicia

MODIFICA LA LEY DE QUIEBRAS
Y FIJA SU NUEVO TEXTO
(Publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1982)
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título II
DE LA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS
Art.  7º.  Créase una persona jurídica denominada Superintendencia deQuiebras, en adelante la Superintendencia, cuyo objeto
será supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
La Superintendencia será una institución autónoma, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo a través del
Ministerio de Justicia y se regirá por esta ley.
 
La Ley Nº 20.080, de 24 de noviembre de 2005, ordenó incorporar en el
Libro IV del Código de Comercio laLey Nº 18.175 y sus modificaciones, con exclusión de su Título II que se mantiene como Ley Orgánica de la Superintendencia
de Quiebras, en este Apéndice.
 
Epígrafe modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.
 
Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.
 
Inciso modificado,como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.

385

386

APÉNDICE DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la
República exclusivamente en lo concerniente al examen de las
cuentas de sus entradas y gastos.
Su domicilio es la ciudad de Santiago.
Su patrimonio está integrado por los fondos que anualmente
destine alefecto la Ley de Presupuesto y por los demás bienes
que adquiera a cualquier título.
Art.  8º.  Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras,
convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su
gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de losadministradores de la continuación del giro.
La facultad de fiscalizar comprende la de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las
personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales
que corresponden a los tribunales competentes;
2. Examinar, cuando lo estime necesario, los libros, cuentas,
archivos, documentos, contabilidad y bienesrelativos a la quiebra,
convenio o cesión de bienes. La no exhibición o entrega de lo
señalado en este inciso por parte del síndico a la Superintendencia
para su examen, se considerará falta grave para los efectos del
Nº 9 de este artículo.
La Superintendencia de Quiebras podrá, en casos calificados que
se enmarquen dentro de las normas generales que haya dictado
al efecto, exigir auditorías externas deauditores independientes,
para determinadas quiebras.
El fallido y los acreedores cuyos créditos representen a lo
menos el diez por ciento del pasivo de la quiebra con derecho a
voto, podrán solicitar al juez, fundadamente, la realización de una
auditoría externa de las señaladas en el inciso precedente. También
se podrá adoptar en junta el acuerdo de solicitar estas auditorías
con el votofavorable de a lo menos el diez por ciento del pasivo
de la quiebra con derecho a voto.
 
Párrafo modificado, como aparece en el texto, por el artículo 7º de la Ley
Nº 19.806, de 31 de mayo de 2002.
 
Número sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo único,
Nº 1, letra a) de la Ley Nº 20.004, de 8 de marzo de 2005. Vigencia: 8 de mayo
de 2005.

MODIFICA LA LEY DE QUIEBRAS Y FIJA SUNUEVO TEXTO

387

En caso de que el fallido, algún acreedor o el síndico consideren
que no ha existido motivo plausible para solicitar la auditoría en
conformidad al inciso precedente, podrán pedir al juez que condene
en costas a los que la han solicitado.
Los Auditores a que se refiere este número serán designados
por la junta de acreedores que se reunirá extraordinariamente
para estos efectos,...
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