Apeo y deslinde
APEO Y DESLINDE
Artículo 944.- El apeo y deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, ora (sic) porque se hayan destruido las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distintodel primitivo.
Artículo 945.- Tienen derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Artículo 946.- La petición de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II.- La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes quepueden tener interés en el apeo;
IV.- El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron;
V.- Los planos y demás documentos que vengan a servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.
Artículo 947.- Hecha la promoción el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que dentro de tres días presenten lostítulos o documentos de su posesión y nombren peritos si quisieren hacerlo y se señalará el día, hora y lugar para que se dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.
Artículo 948.- El día y hora señalados, el juez, acompañadodel secretario, peritos, testigos de identificación, e interesados que asistan al lugar designado procederá a dar principio a la diligencia conforme a las reglas siguientes:
I.- Practicará el apeo levantándose acta en que constarán todas las observaciones que hicieren los interesados;
II.- La diligencia no se suspenderá por virtud de las observaciones, sino en caso de que alguna personapresente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el terreno que se trata de deslindar es de su propiedad.
III.- El juez al ir demarcando los límites del fundo deslindado, otorgará al promovente, posesión de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, se (sic) ninguno de los colindantes se opusiere o mandará que se le mantenga en la que está disfrutando;
IV.- Si hayoposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado, por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo.
Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, seabstendrá el juez de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente;
V.- El juez mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.
Los puntos respecto de los cuales hubiere oposición,no quedarán deslindados ni se fijarán en ellos señal alguna, mientras no haya sentencia ejecutoria que resuelva la cuestión, dictada en el juicio correspondiente.
(ADICIONADO P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2008)
Artículo 948 Bis.- Si no existiera controversia y todos los colindantes del predio al que se pretende determinar sus medidas y colindancias estuvieran de acuerdo, el apeo y deslinde se podrárealizar por Notario Público, observando los requisitos, formalidades y procedimiento a que se refieren los artículos precedentes.
Siempre que alguno de los colindantes al predio objeto del apeo y deslinde expresara oposición, el Notario suspenderá su intervención.
Artículo 949.- Los gastos generales del apeo se harán por el que promueva. Los que importen la intervención de los peritos que...
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