Apertura De Cuentas De Ahorro
Concepto 2011041434-001 del 18 de julio de 2011.
Síntesis: Es posible que una persona no residente en el país(nacional o extranjera) abra una cuenta bancaria (ahorros o crédito) en Colombia, en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, directamente o por conducto de apoderado o mandatario. EstaSuperintendencia instruyó sobre los requisitos que deben exigirse, precisando que si la cuenta se va abrir desde el exterior a través de apoderado en Colombia, los documentos que se anexen, incluido el respectivopoder, debe cumplir las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.
«(…) consulta “Es posible abrir una cuenta de ahorros alternativa, en donde el otro extremo esuna persona española y, dado que no se puede desplazar a Colombia, lo hace por medio de un poder otorgado en España ante el cónsul?
Sobre el particular, sea lo primero manifestar que el Régimen deCambios Internacionales Colombiano se encuentra contenido en la Ley 9 de 1991, en el Decreto 1735 de 1993 y en la Resolución Externa 8 de 2000 , emitida por la Junta Directiva del Banco de laRepública (constituye el actual Estatuto Cambiario).
Ahora bien, el literal d) del numeral 1 del artículo 59 de la citada Resolución 8 de 2000, prevé que los intermediarios del mercado cambiario IMBpodrán “Recibir depósitos en moneda extranjera de (…) personas naturales y jurídicas no residentes en el país (…) Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República (…).
(…)
Recibirdepósitos en moneda legal Colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampocorequerirán registro en el Banco de la República…”
En relación con esta clase de depósitos, en el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 07 de...
Regístrate para leer el documento completo.