Apertura De Una Oficina De Farmacia
LA OF. NORMATIVA EN
ANDALUCÍA: PROCEDIMIENTO
Y ADJUDICACIÓN DE OF.
Carlos Alvar Ocete Pérez
Álvaro Morales
Luis Muñiz García
Cristina Moreno Ramos
Juan Manuel Peñate Garrido
Laura Cobos Serrano
Loreto Monleón Cantalapiedra
Silvia Olmo Ruiz- Peinado
Ana María Pardo Ramos
INTRODUCCIÓN
Apertura: acción ejecutoria
de la autorización. Derecho
del interesado, además de
unacondición de la propia
autorización. La no apertura
conlleva la pérdida de la
autorización.
Autorización de apertura:
supone el reconocimiento al
interesado del derecho de
abrir la farmacia en el lugar a
1. AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN
ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia en Andalucía.
Artículo 41 Procedimiento de adjudicación de
nuevas oficinas de farmacia.
Concurso público enel que pueden participar todos
aquellos farmacéuticos que cumplan los requisitos.
La convocatoria indicará expresamente el
municipio, distrito o núcleo poblacional en que se
ubicará la farmacia.
AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN
Desde que se produce la conformidad de la
adjudicación, esta es irrenunciable. La
renuncia supondrá la imposibilidad de
concursas en futuras convocatorias (*exceptocausas personales debidamente acreditadas)
Este procedimiento se llevará a cabo en tres
fases, que se realizarán de acuerdo con un
baremo
establecido(méritos
académicos,
formación
posgraduada
y
experiencia
profesional)
AUTORIZACIÓN DE
INSTALACIÓN
ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia en Andalucía.
Artículo 16 Garantías.
Las personas adjudicatarias de una oficina de farmacia
deberánproceder, en el plazo de 15 días desde la fecha de
publicación de la Orden por la que se resuelve la adjudicación,
a la constitución de garantía por valor de tres mil euros.
▪ depósito en metálico
▪ aval
▪ contrato caución (entidad aseguradora)
La no entrega de la garantía en el plazo se entenderá como
una renuncia a la adjudicación concedida.
Una vez abierta al público la OF se devolverála garantía.
Se perderá esta garantía si la persona adjudicataria no obtiene
la autorización de instalación o de funcionamiento de la OF.
2. DESIGNACIÓN DEL
LOCAL
Artículo 17: Requisitos de los locales (Orden 8 abril
de 2010)
Alude
al artículo 25 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, el cual establece los requisitos mínimos
que deben cumplir las OF
Disponer del
Dispondrán en todo
espacio,
casode accesos o
distribución de las
zonas de uso colectivo
áreas de trabajo,
accesibles para
del equipamiento y
personas con alguna
de las condiciones
discapacidad
higiénico-sanitarias
necesarias
Se establecerán las condiciones materiales,
requisitos
técnicos y distribución que deberán cumplir los locales
e instalaciones de las oficinas de farmacia, incluidos los
módulos adicionales en caso de tenerautorizada la
oficina de farmacia otras actividades, así como la
disposición de medios técnicos de acceso a bibliografía
actualizada y de reconocida solvencia
DESIGNACIÓN DE UN
LOCAL
La superficie útil y mínima de los locales de oficinas de farmacia
será de 85 metros cuadrados, siendo la planta de acceso a la
vía pública de 35 metros cuadrados, como mínimo.
En el caso de oficinas de farmaciaubicadas en
municipios o conjunto de viviendas asentadas en
una o varias urbanizaciones en los términos
definidos en el apartado ñ) del artículo 2, con
una población inferior a 1.000 habitantes,
será suficiente una superficie útil total de 60
metros cuadrados, con 30 metros
cuadrados como mínimo en la planta de
acceso a la vía pública
DESIGNACIÓN DEL
LOCAL
Artículo 18: Designación inicial de unlocal (Orden 8
abril de 2010)
El farmacéutico adjudicatario de una
nueva oficina de farmacia dispone tres
meses, contados desde el día siguiente
a la notificación para la designación del
local donde se instalará la oficina de
farmacia
Esta designación se efectuará ante la
Delegación Provincial correspondiente de
la Consejería de Salud
Si el farmacéutico no designa local en el
plazo de...
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