Aplicación agrícola de los lodos de depuradora
En cuyo proceso lo que se produce es una transferencia de la materia orgánica, de los sólidos en suspensión y de lo contaminantes quepuedan contener las aguas residuales al lodo. En muchos casos no presentan problemas en cuanto a su composición en metales pesados, no así en otros. Ello dependerá de la procedencia y contenido de aguas residuales que hayan sido depuradas.
Estos residuos que cada vez se producen en mayores cantidades como consecuencia de la mayor depuración de las aguas residuales, lógicamente es necesario dar unasalida medioambientalmente aceptable, que tiende, cómo medida de valorización ( ), frente a cualquier otra forma de eliminación - tradicionalmente han sido vertidos al mar, incinerados o destinados a vertedero -, a su uso, dado su riqueza en materia orgánica, como fertilizantes o como materia prima en la elaboración de abonos o compost, que por su repercusión sobre el medio ambiente y la saludhumana, se debe encontrar sometida a determinadas cautelas
La Comisión Europea en su informe sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CE, hace referencia a los lodos de depuradora abogando por esta salida señalando que:
“…la Comisión considera que debe fomentarse la reutilización de lodos, puesto que constituye una solución duradera, a condición de que la calidad de los lodosreutilizados sea compatible con los objetivos de protección de la salud pública y de conservación del medio ambiente.”
1. REGULACIÓN COMUNITARIA DEL PROBLEMA.
La Comunidad Europea fue consciente de la importancia que, desde un punto de vista tanto ambiental como de salud pública, tenía la aplicación del lodo a la agricultura, dado que su utilización inadecuada puede crear problemas de contaminaciónde las aguas subterráneas y superficiales y del suelo.
De este modo, la Comisión presentó la correspondiente propuesta de Directiva el 13 de Septiembre de 1982 ( ), propuesta que terminó siendo una realidad en la DIRECTIVA 86/278/CEE DE 12 DE JUNIO DE 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en la agriculturaa) Objeto y Ámbito de la Directiva de aplicación agrícola de lodos.
El objeto de la Directiva es regular los lodos de depuradora en la agricultura a fin de evitar efectos nocivos en los suelos, en la vegetación, en los animales y en el ser humano.
El ámbito fundamental de aplicación de esta Directiva recae sobre los lodos de depuradora. No obstante, se trata de un concepto amplio de lodo .Ello es más que cierto, en dicho concepto caben:
“los lodos residuales salidos de estaciones de depuración que traten aguas residuales domésticas o urbanas y de otras estaciones de depuración que traten aguas residuales de composición similar a la de las aguas residuales domésticas y urbanas; los lodos residuales de fosas sépticas y de instalaciones similares, o procedentes de otrasinstalaciones de depuración.” (art.2 a)
Debe quedar claro, por tanto, que los límites y prohibiciones establecidos en esta Directiva son únicamente aplicables cuando se trata de utilizar el lodo con fines agrícolas. En caso de no ser así, dichos límites pueden ser superados, tal y como señala la Directiva, en caso de que los lodos sean aplicados sobre tierras no cultivables, poniendo en manos de cada...
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