APLICACI N DEL IGV EN OPERACIONES DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS Y NO GRAVADAS
REALIZAN OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON
DICHO IMPUESTO
A fin de calcular el Crédito Fiscal del IGV, los deudores tributarios deberáncontabilizar separadamente sus adquisiciones de acuerdo a lo siguiente:
Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones
gravadas y de exportación.
contribuyente hayarealizado operaciones gravadas y no gravadas. Cuando
menos una vez en el período mencionado. En el caso de contar con menos de 12
(doce) meses de actividad, el período antes señalado se computará desde elmes
en que inició sus actividades.
Cuando se produzca el inicio o reinicio de actividades, el porcentaje se calculará
acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaronactividades, incluyendo las del mes que corresponda el crédito fiscal, hasta
completar un período de 12 (doce) meses calendario. Desde ese momento se
aplicará lo antes señalado.
Operaciones no gravadas,excluyendo exportación.
CASO 1:
Destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas.
Cuando se trate de sujetos que no pueden determinar las adquisiciones que han
sido destinadas arealizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito
fiscal se calculará proporcionalmente con el procedimiento conocido como
PRORRATA DEL IGV, el cual es el siguiente:
a. Se determinará elmonto de las ventas gravadas con el impuesto, así como las
exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el
crédito.
b. Se determinará el total de las ventas gravadas y lasno gravadas incluyendo las
exportaciones del período antes señalado.
c. El monto obtenido en el punto “a” se dividirá entre el monto obtenido en “b” y
el resultado se multiplicará por 100, elporcentaje resultante se expresará hasta
con 02 decimales.
d. Para obtener el crédito fiscal del mes el porcentaje (%) obtenido se aplica
sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisición de bienes,...
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