Aplicacion de la ley nacional
La UOSU consulta textualmente lo siguiente:
- Si para la aprobación de prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones son aplicables las disposiciones establecidas en lanormativa de contrataciones del Estado o los procedimientos del JICA (antes JBIC).
2. ANÁLISIS
3.1 En principio, el ámbito de aplicación de toda normativa debe analizarse tomando en cuenta dosaspectos: uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo. El primer aspecto, de carácter subjetivo, está referido a las personas que deben someter su comportamiento a las prescripcionesestablecidas en la norma de carácter especial, cuando se configuren los supuestos de hecho previstos en la misma; el segundo aspecto, de carácter objetivo, está referido a la materia u objeto que pretenderegular la norma.
Así, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017 (en adelante la Ley), establece una descripción de lossujetos que —bajo el término genérico de Entidad— se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicho cuerpo legal, delimitándose de esta forma el ámbito de aplicación subjetivo de las normas en materiade contrataciones y adquisiciones públicas.
Respecto del ámbito de aplicación objetivo, el artículo 1º y el numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley exigen la sujeción de las Entidades a loslineamientos contenidos en la normativa de contrataciones para cuando requieran contratar o adquirir bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones y por las cuales asuman elpago del precio o de la retribución correspondiente. Ello, en concordancia con lo señalado en el artículo 76º de la Constitución Política del Perú[1].
En ese sentido, puede concluirse que, entérminos generales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento los contratos celebrados por las Entidades, por los cuales el Estado asuma la obligación de retribuir, con...
Regístrate para leer el documento completo.