Aplicación de la tasa del 10% de iva en región fronteriza (artículo 2º de la ley del iva).
A fin de precisar y delimitar la aplicación de dicha tasaespecial, respecto de la enajenación de bienes (ventas), considero conveniente comentar lo siguiente (únicamente para enfatizar he subrayado o puesto en negrillas parte de los textos que se transcriben):
El artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece:
“El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los quese deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación deinmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%.
Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur yQuintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional”.
La interrogante que aquí se trata es: ¿qué debe entenderse por la frase. “...cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza...”? ¿Deberá entenderse que en el caso de la enajenaciónde bienes, deben ser residentes en la región fronteriza tanto el enajenante como el adquirente?
La respuesta es NO. Se refiere precisamente a los enajenantes, nunca a los adquirentes; se refiere a quien presta el servicio, no al que lo recibe; se refiere a quien otorga un bien en arrendamiento, no al que lo utiliza o usa.
La ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer al sujeto y elobjeto del impuesto, establece en su artículo 1º lo siguiente:
“Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
Elimpuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el...
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