apoderado
¿Qué es un poder?
El poder es un documento legal, por medio del cual usted autoriza a otra
persona para que ejecute algo en su nombre. Cuando usted da esa facultad a
otra persona, usted se conoce como el poderdante y quien recibe la
autorización es el apoderado.
¿Cuándo debo designar un apoderado?
Usted debe conceder un poder, cuando por ejemplo, usted esta limitado
físicamente o por otras razones usted no esta disponible para atender ciertos
asuntos de manera personal. Como por ejemplo:
a. Cuando usted esta enfermo puede conferir poder a un abogado, a un
familiar o un amigo, para que este haga ciertas diligencias en su nombre,
mientras dura su condición enfermiza.
b. Cuando usted es de avanzada edad o no se puede mover con facilidad,
puede conferir poder a un familiar o amigo, para que por ejemplo haga
retiros y deposito de su cuanta bancaria.
c. Cuando usted viaja puede conferir poder a otra persona para que ejecute
ciertos actos en su nombre por el tiempo de su ausencia.
¿Quién puede ser mi apoderado?
Cualquier persona que sea mayor de 19 años con plena capacidad mental
puede ser apoderado. Usted puede encontrar una persona de su confianza
que cumpla con sus propósitos.
Si usted no quiere dar poder a uno de sus familiares o a uno de sus amigos,
usted puede conferírselo a un abogado o una compañía de su confianza. El
gobierno a constituido unas oficinas publicas de confianza, las cuales se
pueden constituir en su apoderado y representante en especial para el manejo
de sus bienes. Estas oficinas registran mayor importancia cuando
representan a los menores como sus tutores.
¿Cuáles son los requisitos legales para conferir poder?
El poderdante y el apoderado deben ser mayores de 19 años y mentalmente competentes. Deben tener la capacidad de comprender los alcances del poder
que constituyen.
El poder se debe constituir por escrito y debe estar firmado por el
poderdante. En algunas oportunidades, se exige que su firma además este
autenticada. La diligencia de autenticación se hará ante un funcionario quien
certifica que en efecto esa es su firma. Para ello usted, debe firmar una vez
mas frente al funcionario y el funcionario pondrá su firma en señal de
consentimiento. Usualmente, el funcionario autenticador usa un sello rojo
donde llena sus datos y firma junto con usted.
En algunas oportunidades el poderdante firma ante un testigo. Esta practica
se usa frecuentemente a pesar de no ser un requisito legal para los poderes
temporales. Pero cuando se trate de un poder general, el poderdante debe
firmar frente a un testigo. El testigo igualmente debe ser mayor de 19 años
con capacidad mental, pero no puede ser testigo su apoderado o la esposa(o)
de aquel. Como cada poder es único y diferente, le recomendamos que el
mismo sea elaborado por un abogado.
¿Cuánto puede costar la elaboración de un poder?
Usted puede comprar modelos de poderes generales en las librerías por $3
dólares.
En las operaciones bancarias, los bancos no cobran valores adicionales por
los poderes constituidos en los modelos generales.
Cuando un abogado hace el poder, el costo varia de acuerdo al tipo de poder
y el numero de veces que usted se entreviste con el mismo. Le sugerimos que antes de contratar los servicios de un abogado, acuerden con el mismo
el valor de sus honorarios.
OTROS COSTOS
a. Su apoderado le cobra además los valores correspondientes al porte de
correos y gastos telefónicos.
b. Si su apoderado es un abogado y usted le solicita que ejecute ciertos actos
específicos, el le cobrara por ese trabajo un valor adicional.
c. Las oficinas gubernamentales de ...
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