apologia sobre delitos
El artículo 18 del Código Penal define la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinasque ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.En este sentido, el código penal castiga la apología de los siguientes delitos: homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo,extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, ygenocidio.
En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, soncada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas Web que promocionan conductas delictivas como las mencionadas. Con todo, quiero insistir que se trata de un numerus clausus: sólo puede sercastigada como forma de provocación la apología de aquellos delitos para los que el código lo prevé.
La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesiónde bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el derecho penal.
2.4Codigo Penal español: los delitos de opinión
El Código Penal está estructurado de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos. Ello conlleva una dispersión absoluta de los delitos que puedencometerse abusando de la libertad de expresión, a los que a efectos metodológicos, denominaré delitos de opinión. Bajo esta rúbrica he decidido incluir tipos penales dispersos por el Código, que tienen...
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