APORTACION
ARTÍCULO PRIMERO.- Loscontribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar lainformación correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por nopresentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información sepresente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en quedeberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
Es así como en el 2010, pudimos optar por presentarlo en enero de 2011, claro por lo menos de julio a diciembre ya no...
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