Aportes parafiscales
De acuerdo con los artículos 127 y 128 del C.S.T., constituyen salario todos aquellos pagos que impliquen retribución del servicio, cualquiera sea la denominación que seadopte, cuyo pago se realice regularmente o en forma habitual y no constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. Se tiene entonces que el incentivo que GECOLSA reconoce a los vendedores en virtud del contrato de trabajo, cuyo objeto es precisamente las ventas, no puede considerarse como un pago ocasional o por mera liberalidad delempleador, ya que en la medida en que el trabajador cumpla con las metas impuestas por el empleador, puede acceder al incentivo. Es decir que el pago no solo implica una retribución del servicio, sino que se realiza en forma habitual. No puede aceptarse tal acuerdo como demostrativo de la mera liberalidad del empleador, no solo porque la habitualidad del pago fue constatada por el SENA mediante larevisión de los balances de los años liquidados, tal como consta en los actos acusados, sino porque no tienen los acuerdos particulares la virtualidad de modificar por sí mismos las leyes existentes.
PRIMA EXTRALEGAL-Constituye salario de acuerdo al artículo 127 del C.S.T. / VACACIONES-Constituye salario de acuerdo al artículo 127 del C.S.T. / APORTES AL SENA- Incluye lo pagado por descansoremunerado según artículo 17 Ley 21/82 / PAGO POR DESCANSO REMUNERADO-Constituye ingresos base para Aportes Parafiscales / CONVENCION CONTRACTUAL- No es oponible al fisco
En cuanto a las primas extralegales y de vacaciones, que a juicio del recurrente no constituyen salario por no corresponder su pago a una retribución directa del servicio, y en virtud del acuerdo celebrado en los contratos detrabajo, para la Sala es claro que este concepto se ajusta a la definición de salario dada por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, pues no se trata de un pago que el empleador efectúe por mera liberalidad, sino de la retribución habitual de los servicios personales prestados por el trabajador. Además el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, incluye para efectos del cálculo de aportesal SENA como factor salarial lo pagado en descansos remunerados. En cuanto al acuerdo referente a que los pagos de primas extralegales y primas de vacaciones no constituirían salario para ningún efecto, es igualmente válido el criterio reiterado de la Corporación, en el sentido de que los convenios contractuales no son oponibles al fisco, toda vez que la naturaleza salarial está dada por la leyy no pueden quienes celebran un contrato individual de trabajo variar tal naturaleza.
SALARIO INTEGRAL BASE DE APORTES - Se obtiene dividiendo por 1.3 el total de salario integral acordado / APORTES AL SENA-Incluye la parte básica del Salario Integral
Si como lo indica el artículo 132 del C.S.T. (Ley 50 de 1990 artículo 18), el salario integral no puede ser inferior a diez (10) salariosmínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía, se tiene que el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130% entre sueldo y factor prestacional. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salariointegral igualmente acordado. Así las cosas, la proposición matemática, que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3. (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el...
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