Apoyo A Un Paisano
Con la Preocupación de Paisano, Amigo, pero sobre todo con el Ánimo y Vocación deconocer a fondo la situación me encontré que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 272 expresa “…Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar lasrespectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
Igualmente les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o alcalde, según elcaso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contenciosoadministrativo…”.
Además que la Ley 330de 1.996 por la cual se dictan disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales en su Artículo 4º ordenó: “ELECCIÓN. Los Contralores Departamentales serán elegidos por las AsambleasDepartamentales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las ternas seránenviadas a las Asambleas Departamentales dentro del primer mes inmediatamente anterior a la elección.
La elección deberá producirse dentro de los primeros diez (10) días del mes correspondiente alprimer año de sesiones.
Los candidatos escogidos por el Tribunal Superior y el escogido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se determinarán por concursos de méritos organizados porestos mismos Tribunales.
PARÁGRAFO. En los departamentos en donde hubiera más de un Tribunal Superior de Distrito Judicial, cada uno de ellos enviará un candidato para conformar la respectiva...
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