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En su sitio web, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los empleados o asalariados deben presentardeclaración anual de ingresos durante abril del año siguiente en los siguientes casos:
*Cuando hayan obtenido ingresos superiores a los 400,000 pesos.
*Cuando comuniquen por escrito al patrónque presentará declaración anual.
*Cuando hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
*Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de lossalarios.
*Cuando hayan obtenido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
*Cuando obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a retener impuestos, como en el caso delos empleados de embajadas y organismos internacionales, en este caso también deben presentar pagos provisionales.
Los empleados que comunican que desean presentar su declaración deben hacerlo antesdel 31 de diciembre del año a declarar, los conceptos que pueden deducirse son:
1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios: para el trabajador, su esposa(o) o para la persona con quien vivaen concubinato y para sus hijos, nietos, padres o abuelos, siempre y cuando ellos no obtengan ingresos que excedan de un salario mínimo al año.
2.- Gastos funerarios: No deben exceder de unsalario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas antes señaladas (esposo, padres, abuelos, hijos).
3.- Gastos por rehabilitación: Aparatos parael restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
4.-...
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