APREHENSI N 01 2007 A ROBO CALIF TENT
EXPEDIENTE.- 01/2007-A
RESOLUCIÓN.- JUZGADO DE LO CRIMINAL DE CHAPALA, DEL SEGUNDO PARTIDO JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO, A 09 NUEVE DE ENERO DEL AÑO 2007 DOS MIL SIETE.-
V I S T O para resolver el pedimento de ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Agente del Ministerio Público investigador de Chapala, Jalisco; dentro de la Averiguación Previa número DRJZC/3659/06, seguida encontra de JAVIER GONZALEZ ORDAZ alias “EL SARAPE”, JORGE ONTIVEROS AVILA y/o AVILES y ELISA MARIEL SERRANO BLAS ALIAS “LA SALI” (NO DETENIDOS) por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, injusto previsto por el artículo 233 en relación al 236 fracción I, IX, XII Y XIII, de la Ley Sustantiva Penal del Estado, que se dice en perjuicio deJORGE ARMANDO PANTOJA ANTOLIN; dentro de la causa número 01/2007-A, y:
R E S U L T A N D O:
1.- Mediante oficio número 01/07-II, remitió en original y duplicado la averiguación previa DRJZC/3659/06, procedente de la Agencia del Ministerio Público de Chapala, Jalisco; en donde ponen a disposición a los inculpados JAVIER GONZALEZ ORDAZ alias “EL SARAPE”, JORGE ONTIVEROS AVILA y/o AVILES yELISA MARIEL SERRANO BLAS ALIAS “LA SALI” misma que se integró con los siguientes medios de convicción: con la declaración del ofendido JOSE ARMANDO PANTOJA ANTOLIN, así como la ampliación a su declaración, con la inspección ministerial de un vehículo, declaración de los elementos aprehensores MANUEL TORRES FLORES y FELIPE RAYAS PEREZ, fe ministerial de un vehículo, con el contenido de dosnombramientos de peritos y sus respectivos peritajes, con la inspección ministerial del lugar de los hechos, con la declaración de los inculpados ELISA MARIEL SERRANO BLAS, JORGE ONTIVEROS AVILES y JAVIER GONZALEZ ORDAZ, con el oficio 1327/2006 suscrito por la Juez municipal de Chapala, Jalisco, con los documentos varios en copias fotostáticas, y la determinación del agente del Ministerio Público endonde ejercita la acción penal y la relativa a la reparación del daño en contra de los inculpados de mérito, por el delito que se les imputa.-
2.- Este Tribunal de avocó a los presentes hechos en auto de fecha 02 dos de enero del año 2007 dos mil siete, se le dio la legal intervención que le corresponde al agente del Ministerio Público de la adscripción; por lo que una vez que se entró al estudio dela detención de los indiciados, se calificó de ilegal la detención de los mismos, decretándose su inmediata libertad, y con fecha 09 nueve de enero del año en curso, el agente del Ministerio Público adscrito solicitó la orden de captura en contra del acusado en cita.-
3.- Por último, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en lo que aquí interesa, refieretextualmente lo siguiente:
“... Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento por escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”.-
“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que, acrediten los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado...” (SIC); por lo que;
C O N S I D E R A N D O :
I.- Este Tribunal es competente para conocer de los presentes hechos de conformidad con los artículos 1 y 2 del Código Penal en el Estado de Jalisco; así como lo previsto por elartículo 101 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado.-
II.- ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.- En cuanto a los elementos configurativos del cuerpo del delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA previsto por el artículo 233 en los términos del 10, ambos del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en agravio de JOSE ARMANDO PANTOJA ANTOLIN, es menester establecer lo que...
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