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Primeramente, que es un “aval”? El Poder Judicial de la Federación, en cierta jurisprudencia obligatoria, haexpresado que “en nuestro sistema jurídico la figura del aval encuentra su regulación en los artículos 109 a 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, correspondientes al títuloprimero, capítulo segundo, denominado “De la letra de cambio”; así, esta institución se halla prevista y regulada como una garantía de tipo cambiario, por lo que su aplicación es exclusiva a los títulosde crédito…”.
Por otro lado, también es importante señalar que, también mediante la jurisprudencia, se ha aceptado que “…cuando el empleo de la palabra “aval” aparece como una especie de coberturaeconómica para garantizar un negocio distinto de la letra de cambio u otro título de crédito, esta circunstancia debe atribuirse al desconocimiento jurídico de las partes respecto del peculiar régimenlegal que posee ese instituto de garantía en materia mercantil, por lo que cuando quede evidenciada esta falta de técnica jurídica en la redacción de los contratos, el juzgador deberá acudir a lainterpretación del documento en su conjunto, pues el uso equívoco del término “aval” no debe frustrar la intención real de las partes ni ser el vehículo para liberar de responsabilidad, librementeasumida, a uno de los contratantes…”.
Por otro lado, tenemos la figura jurídica del “fiador”, la cual se encuentra regulada en los códigos civiles (y no en la legislación mercantil). Al respecto elCódigo Civil de Nuevo León, en su artículo 2686, establece que “la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace”. Al respecto,...
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