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Una sentencia contra el maltrato animal por Chula
Dos de las realidades más inmediata que viven los animales domésticos en general, y que afecta en particular a perros y gastos, son el abandono y el maltrato animal. Aunque lamentándolo mucho, no es solo campo minado para perros y gastos.
A la conocida y dramática realidad que viven perros y gatos, por el abandono de sus propietarios,hay que añadir la que sufren otras especies de animales de compañía, tanto en España[1], como fuera del país[2]. Afecta a cerdos, monos, tortugas, ardillas, hurones, serpientes, zorros, osos y todas clase de aves. Esta situación de abandono y el problema posterior de vagabundeo de estos animales, ya en 2001 alcanzaba magnitudes tan serias, que fue llevada a la Comisión Europea, a través de lapregunta E-2218/01, de 24 de julio[3], con ánimo de conocer las competencias que sobre la materia pudiera corresponder a los países miembros de la Unión Europea. La Comisión Europea, haciendo mención de la Resolución sobre el bienestar el estatuto de los animales[4], resolvió que la Unión Europea no tiene competencias sobre la cuestión planteada, y que la misma, recae en la Administración Local,por tratarse de un una cuestión de ámbito municipal. A la vez, recordaba, como ya quedaba contenido en la referida Resolución, la obligación de los distintos Gobiernos de los Estados miembros, de promulgar normas nacionales que previnieran el fenómeno del vagabundeo canino y protegiesen a los animales domésticos. Igual se podría prodigar del vagabundeo palomar.
Fruto de aquella exigencialegislativa comunitaria, precedida de Convención Europea para la Protección de Animales de Compañía[5], impregnada del carácter internacional de la Liga Internacional de los Derechos del Animal de 1977. Y fruto también de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, del 15 de octubre de 1978, que posteriormente tras resultar aprobada por la UNESCO y por la ONU, produjo en España la vigentelegislación en la materia, con alcance incluso en el ámbito penal. Lo cual se ha llevado a término mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre[6], por la que se modifica la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre del Código Penal.
En virtud de la cual se modifica su artículo 337, que queda como sigue: Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animalesdomésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Así mismo el artículo 632.2 de la citada Ley Orgánica, dispone que “quienes abandonen a un animal domestico en condiciones quepueda peligrar su vida o integridad física serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”. Precepto que en palabras del Profesor Pérez Monguió, puede constituir una novedad sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico por incorporar en nuestro Código Penal los principios del bienestar animal, pero que debe ser tildado de desafortunado, ya que el tipo penal solo se perfecciona[7] si noshallamos antes animales domésticos, quedando en desamparo penal los animales domesticados y los salvajes en cautividad, que quedan excluidos. Igualmente resalta la sustancial diferencia entre la pena de multa del artículo 632[8] de Código Penal, que puede oscilar entre 20 y 12.000 €, y las máximas previstas por los distintas legislaciones autonómicas, que cifran la sanción de multa máxima, en lcifra de de 30.000 €.
Concluye el marco legislativo del Código Penal el artículo 333, cuya nueva redacción sanciona con multa de 8 a 24 meses, a quien introdujera o liberara especies de flora y fauna no autóctono, que pueda perjudica el equilibrio biológico. Actitudes o hechos que pueden llegar a tener pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses. Precisamente el...
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