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Concepto 2002028252-1 del 7 de junio de 2002
Síntesis: Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito. Otorgamiento de avales y garantías. Sanciones por laSuperintendencia Bancaria.
[§ 052] «(…) Consulta si, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1516 de 1998, está prohibido que un banco otorgue una garantía bancaria que tenga por objeto respaldarobligaciones surgidas de un contrato de compraventa cuando en desarrollo de dicho contrato se emiten facturas cambiarias, o si es factible que sólo garantice el cumplimiento de las obligaciones originadasen el contrato de compraventa mas no las facturas cambiarias.
Así mismo, consulta cuáles serían las consecuencias tanto para el banco como para el tercero beneficiario de la garantía, en caso deque se emita una garantía en violación a tal precepto.
Al respecto, se procede a dar respuesta a los aspectos de la consulta así:
En relación con el primero punto cabe manifestar que lasinstituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia tienen un objeto social reglado, esto es, que sólo pueden desarrollar las operaciones que se encuentran taxativamente señaladas en laley.
Es así como, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), los establecimientos bancarios se encuentranfacultados para:
"Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que establezcan la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno Nacional, cada uno dentro de sucompetencia".
Así, en desarrollo de lo anterior se expidió el Decreto 1516 de 1998 en donde se señaló lo siguiente:
"Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamientocomercial sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar obligaciones que expresamente se determinan a continuación:
a) Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades...
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