Aprendiz
(22 de noviembre)
Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 – Ley General de Turismo
y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, quedará así: De la
contribución parafiscal para la promoción del turismo. Créase una
contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo.
Lacontribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3º de la
presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Artículo 2°. El artículo 41 de la Ley 300 de 1996, quedará así: Base de
liquidación de la contribución. La contribución parafiscal se liquidará
trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos
operacionales,vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los
aportantes señalados en el artículo 3º de esta ley.
La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante
cobro coactivo cuando fuere necesario. Par a tal efecto, tendrá facultad de
jurisdicción coactiva.
Parágrafo 1°. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración
principal consiste en una comisión oporcentaje de las ventas, se entenderá por
ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las
agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por
ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los
proveedores turísticos.
Parágrafo 2°. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un
régimen de excepción, laliquidación de la contribución de que trata este
artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos
internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el
aporte por pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su
equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada.
La Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajerostransportados en
vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentará este cobro.
Parágrafo 3°. En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se
refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos
operacionales.
Parágrafo 4°. La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes
adicionales.
Artículo 3°. Aportantes de la contribución parafiscalpara la promoción
del turismo. Para los fines señalados en el artículo 1° de la presente ley, se
consideran aportantes los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas
ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos
que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso delas viviendas
turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a
aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias
operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como
canotaje, balsaje, espeleología,escalada, parapente, canopée, buceo,
deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas
turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y
multipropiedad.
10. Los bares yrestaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a
los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos
aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos
naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de...
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