Apropiacion ilicita
EL CONTENIDO DEL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA
INTRASCENDENCIA DEL ANIMUS REM SIBI HABENDI Julio César MORALES CAUTI
ARTÍCULO 190º CP: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una profesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente se apropia de bienes destinados al auxilio de poblaciones que sufren las consecuencias de desastres naturales u otros similares la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años”.
SUMILLA: I. INTRODUCCIÓN. II. EL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA. 1. TIPO EXCLUSIVAMENTE DOLOSO. 2. NATURALEZA DEL TIPO DOLOSO. 2.1. EL “CONOCIMIENTO” COMO ELEMENTO EXCLUSIVO DEL DOLO: TESIS COGNITIVO – NORMATIVA. 2.2. EL DOLO EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA: ELEMENTOS Y CONTENIDO. A. TESIS VOLITIVA. B. TESIS COGNITIVA. C. TESIS MIXTA. D. POSTURA PERSONAL. III. LA PROBLEMÁTICA DE LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS ADICIONALES AL DOLO EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA. 1. POSTURAS DOCTRINARIAS REFERIDAS EL ANIMUS REM SIBI HABENDI. 1.1. EL ANIMUS REM SIBI HABENDI COMO ELEMENTO AUTÓNOMO. 1.2. EL ANIMUS REM SIBI HABENDI COMO CONTENIDO DEL ANIMO DE LUCRO. 1.3. EL ANIMUS REM SIBI HABENDI COMO CONTENIDO DEL DOLO. 1.4. INTRASCENENCIA DEL ANIMUS REM SIBI HABENDI. 2. POSTURA PERSONAL. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN.‐ Quienes se han detenido a estudiar y/o analizar el delito de apropiación ilícita han encontrado una serie de aspectos controvertidos. Determinar con precisión por ejemplo el contenido del bien jurídico protegido es probablemente el punto más complicado que presenta este tipo delictivo. No es tan sencillo como sostener que el objeto de tutela penal es el patrimonio, la propiedad, el derecho de crédito o la confianza depositada en el sujeto poseedor. La discusión al respecto es mucho más rica, sin embargo, excede los objetivos del presente trabajo. Determinar si este delito es de naturaleza instantánea o permanente, si las devoluciones post consumativas podrían determinar la atipicidad de la conducta apropiatoria, si el requerimiento tiene una naturaleza sustantivo o procesal, etc. son probablemente otros aspectos, también importantes, aún no resueltos por los diversos sectores doctrinarios que han investigado sobre este ámbito. Otro aspecto también de vital importancia aún no resuelto por la doctrina y la jurisprudencia, y que pasamos a desarrollar en el presente trabajo, es el referido al contenido del tipo subjetivo en el delito de apropiación ilícita. Cómo es que se configura el delito doloso en este delito y
1 VII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PENAL & CRIMINOLOGÍA
Julio César Morales Cauti cuáles son sus elementos constitutivos. Asimismo, qué se entiende por el ánimus rem sibi habendi, cuál es su ubicación y qué trascendencia tiene para la configuración del tipo. II. EL TIPO SUBJETIVO EN EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA.‐ Tal cual lo hemos referido, el presente trabajo tiene la finalidad de esclarecer aspectos controvertidos en el ámbito del tipo subjetivo en el delito de apropiación ilícita. Dicho análisis sobre este ámbito de imputación se efectuará bajo criterios de ...
Regístrate para leer el documento completo.