Apropiacion Tecnologia
.- TECNOLOGICA.
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación en su articulo 1N plantea
“La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principiosorientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia,Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantaciónde mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovacióntecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional”.
Artículo nº 4: “De acuerdo con esta Ley, las acciones enmateria de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a: Numeral 2: Estimular y promover los programas de formación necesarios para el desarrollo científico ytecnológico del país. Numeral 5: La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica,requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Artículo nº 5: Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, asícomo, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos yla preservación del ambiente.
(TIC). El término información, según señalan algunos autores es todo mensaje que logra disminuir la incertidumbre.
Keila morales
Prof: Omaira Pire
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