APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO
APRUEBAN REGLAMENTO DE LEY QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO
Mediante el Decreto Supremo Nº 116-2010-EF, publicado el últimodomingo, se ha aprobado el reglamento de la Ley Nº 29451, que modificó el Decreto Ley Nº 19990 y estableció el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho. Entre lasprincipales disposiciones de este reglamento figuran los siguientes aspectos:
1. La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de 65 años de edad cumplidos, almomento de la presentación de la solicitud. Asimismo, la antigüedad del matrimonio civil deberá ser mayor a 10 años y, en el caso de las uniones de hecho, el periodo de convivencia permanente y establetambién deberá cumplir con este plazo.
2. Se dispone que para acceder a la pensión especial de jubilación es necesarios que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinteaños, los mismos que pueden haber sido efectuados simultáneamente.
3. Se precisa que la pensión especial tiene carácter de bien social, por ello para la tramitación de la solicitud se deberá elegir alrepresentante de la sociedad conyugal o unión de hecho; esta designación deberá constar en una carta poder simple que se otorgue a uno de los miembros.
4. Se dispone que para el cálculo de lapensión, la remuneración o ingreso de referencia es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o convivientes, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de acuerdo a lassiguientes reglas:
Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre 60 el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o convivientes durante los últimos 60meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso de que ambos hubieran aportado en el mismo mes, se toma como ingreso el promedio de ambas remuneraciones o...
Regístrate para leer el documento completo.