APSguiageneral en construccionAgosto30 1
Palmira - Valle del Cauca
Nuevo modelo de prestación de servicios de
salud baso en Atención Primaria
Guía Operativa
La Política de Salud Municipal
La Administración Municipal de Palmira (Valle del Cauca), debe en todas sus
acciones garantizar los fines esenciales del Estado, entre otros el servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar laefectividad de los
principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución de la República de
Colombia en especial los correspondientes a los Derechos Fundamentales de la
población a su cargo.
Dicho postulado constitucional, desarrollado legalmente entre otros en la Ley 715
de 2001, Ley 100 de 1.993, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y sus Decretos
y Resoluciones reglamentarios que loactualizan o complementan, tendrán como
política general registrada en el Plan de Desarrollo Nacional 2010 – 2014, Plan
Nacional de Salud, Ley 1150 de 2007 y dar prioridad al gasto público social
asegurando la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de
la calidad de vida de la población del municipio, todo en aras de brindar mejores
espacios y de bienestar para la comunidad,en especial de la personas más pobres
y vulnerables.
La Administración Municipal, dependencia local encargada de fijar las políticas de la
administración, en aras de cumplir con los cometidos y objetivos fundamentales del
Plan de Desarrollo”Palmira Avanza con su Gente 2012-2015”, debe propender por
una mayor eficiencia y eficacia en todos y cada unos de los procesos y proyectos
que ha emprendido laadministración en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Cometido para el cual deberá contar con el personal de apoyo, interno o externo,
que lo garantice, constituyéndose en el equipo de trabajo necesario e indispensable
que atienda, entre otras actividades, en forma oportuna el seguimiento y la
ejecución de los proyectos del área.
El municipio de Palmira tomando como referencia lasexperiencias significativas
tenidas en ocasiones previas y en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011, reconoce
la importancia e impacto positivo que sobre las condiciones de salud y la calidad en
la prestación de servicios de salud, toma este modelo de prestación y define las
proporciones de población a ser cobijadas por los Equipos Básicos de Atención
Primaria en Salud, EBAPS, en el municipioy los perfilesbásicos de sus integrantes
para una cobertura mínima de un EBAPS por cada 10.000 habitantes en zona
urbana y 5.000 en zona rural y presencia de al menos un agente de salud básico en
cada sitio de concentración de 1000 urbano, ò 500 rural, teniendo en cuenta las
especificidades de la zona rural dispersa que podrá tener zonas inferiores a 500,
con compensación en zona urbana.
Cada grupo poblacionalpor estimación georeferenciada definirá un área geográfica
que una vez delimitada incluirá los incrementos poblaciones que no superen el
60%.
LosEBAPSgarantizarán la plena caracterización y monitoreo permanente del estado
socio sanitario y ambiental de su área y población, en la apuesta de la actual
administración municipal por la protección y atención a la totalidad de la población
del municipio.De tal manera que, Había cuenta de la libre elección y los múltiples
estados de afiliación se declara explícitamente la atención sin barreras dentro del
área geográfica y población asignada, exigiéndose si la actualización y verificación
del estado de afiliación.
Esta atención primariaincluye todo el paquete de promoción y prevención, vigilancia
epidemiológica, enfermedades de interés en saludpública y recuperación básica de
la salud, igualmente la articulación por continuidad e integralidad con acciones de
recuperación de la salud especializadas o complejas.Igualmente para garantizar la
articulación de las actividades se dispondrán y financiaran medios de comunicación
telefónica y virtual y de cruce de información clínica y de riesgos que
permitirángerenciar las acciones específicas...
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