Apuntes Civil III
Modos de adquisición de los derechos reales
Art. 609 CC
EL TESORO
Art 352 CC. Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley.
Art. 542-21 Cataluña. Hallazgo de objetos de valor extraordinario
REQUISITOS ESENCIALES
Que el objeto sea un mueble. Las cosas inmuebles no son constitutivos de tesoro.
De extraordinario valor.
Que esté oculto.
Tiene que ser ignorado:nadie tiene posesión de él. Sería una cosa vacante de dueño.
De dueño inhallable: el desconocimiento del dueño deber ser una situación absoluta y no sólo relativa.
Si luego aparece el dueño del tesoro, puede reclamarlo y se le devolvería el tesoro.
La antigüedad no es requisito.
También se aplica este régimen al tesoro oculto en una cosa mueble.
El art. 610 CC indica que el régimen de laocupación se aplica al tesoro. Pero suscita problemas y una pregunta.
¿Cómo se adquiere la propiedad del tesoro?
La doctrina mayoritaria entiende que quien primera toma posesión de la cosa adquiere la propiedad del tesoro.
Según el Código Civil alemán el
Por su parte, la doctrina italiana recurre a la inventio, por lo que el que descubre el tesoro adquiere la propiedad.
Para reconocer el derecho sobreel tesoro no se puede conocer el valor del tesoro y tener el ánimo de poseerlo, sino simplemente tiene que descubrirlo.
Ese acto voluntario tiene que ser aleatorio. Causalidad.
Adquisición de la propiedad del tesoro en el caso de descubrimiento en suelo propio: por accesión (Art. 350.1 CC).
Adquisición de la propiedad del tesoro en el caso de descubrimiento en suelo ajeno: el descubridor y elpropietario del terreno comparten el tesoro. Serían copropietarios.
En el caso del CC. De Cataluña: no serían copropietarios sino que el descubridor obtendría la mitad del valor del tesoro en metálico.
HALLAZOS ARQUEOLÓGICOS
Art. 542-21 CC. Cataluña
Art. 932 CC italiano. Tesoro
Art. 351.2 párrafo 2
Art. 44 Ley de Patrimonio Histórico español. Son dominio público, están demanializados.
Lay dePatrimonio Histórico de Canarias. División entre bienes de titularidad privada y titularidad pública.
Art. 61 Bienes de dominio público.
OCUPACIÓN: Bienes muebles vacantes de posesión
HALLAZGO: Bienes muebles habitualmente poseídos.
TESORO: Bienes muebles
UNIÓN DE COSAS
Art. 378 CC
Se unen dos cosas para formar una sola.
Separación sin detrimento.
Valor funcional.
Valor económico.
Criteriosupletorio: el de más volumen.
UNIÓN DE COSAS MUEBLES. Se me mezclan dos cosas muebles.
ESPECIFICACIÓN
¿TESORO O HALLAZGO?
El argumento religioso o de piedad: la ley internacional reconoce la protección a los lugares de culto.
POSESIÓN
Modo de adquirir la propiedad u otros derechos reales.
Alguien domina una cosa porque a tiene bajo su poder, porque de alguna forma incide en ella.
Tres grados deprotección de a posesión en nuestro ordenamiento jurídico:
1. Interdictos (acciones de la protección de la tutela
2. Adquisición de frutos y presunción de título.
3. Al final alguna posesión se convierte en propiedad, mediante la usucapión o la adquisición a non domino.
Concepto posesorio
De buena fe o mala fe
Civil o natural
Viciosa o no viciosa
En concepto de dueño o en concepto distinto dedueño
La posesión se adquiere:
Mediante la ocupación material de la cosa o el derecho poseído.
Por el hecho de quedar sujetos a la acción de nuestra voluntad.
O por lo actos propios y formalidades legales establecidas …
Art.521-2 CC
A) adquisición originaria de la posesión.
B) adquisición derivativa de la posesión.
Art. 441 y 444: sin violencia ni clandestinidad. La autotutela sólo se da si no hayresistencia del poseedor actual.
La adquisición de la posesión no es un negocio jurídico sino un acto jurídico. Los menores y los incapacitados pueden adquirir la posesión de las cosas. Así, todas las personas con capacidad natural pueden adquirir la posesión.
Adquisición en nombre propio.
Adquisición en nombre ajeno. 1259 CC. Otra persona en su nombre, se trata de una representación o mediación...
Regístrate para leer el documento completo.