Apuntes De Homicidio Y Lesiones
LIC. MARIA DEL SOCORRO SALDAÑA VELEZ.
Unidad: Delitos contra la vida y la integridad corporal. (Homicidio y lesiones)
…LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Gramaticalmente, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, HOMICIDIO es “muerte causada a unapersona por otra. Por lo común, ejecutada ilegítimamente y con violencia”. La palabra homicidio deriva de la expresión latina homicidium, que a su vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo (hombre) proviene de humus, cuyo significado corriente es “tierra”, y el sufijo cidium proviene de caedere: “matar” (Bernal Pinzón, Jesús, El Homicidio, Temis, Bogotá, 1971, p. 1). González de la Vegadice que el “homicidio consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualesquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”. Pavón Vasconcelos conceptualiza el homicidio como “la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro” (Lecciones de derecho penal. Parte especial, Porrúa, México. 1982, p. 13).De las definiciones anotadas se advierte que lo común a todas es que consideran al homicidio como la muerte de un hombre causada por otro hombre.
El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal prevé el HOMICIDIO SIMPLE, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
Este dispositivo es más técnico que el CódigoPenal abrogado, ya que las normas penales tienen dos componentes: la descripción de una conducta antisocial que da contenido al tipo y la descripción de una consecuencia penal, que da contenido a la punibilidad, por tanto, al quedar comprendidos en el citado artículo los contenidos de los anteriores 302, descripción de la conducta de homicidio y el 307, descripción de la punibilidad, por sí sóloconstituye la norma penal.
El nexo de causalidad debe establecerse entre la conducta y el resultado, es decir, la conducta que realiza el sujeto activo en la víctima es la que produce la muerte de esta. El nexo de causalidad en el Código Penal abrogado estaba condicionado a las previsiones de los artículos 303, 304 y 305, de nuestro Código Penal, sin embargo, de su redacción se desprende que esconfuso ya que la fracción III del artículo 303 establecía una regla procesal y el contenido del artículo 305 era innecesario ya que de su redacción y por mero sentido común se desprende que las hipótesis salen del contenido del nexo causal porque no hay relación directa entre la conducta y el resultado, en cambio en el nuevo código sustantivo con una mejor técnica jurídica se establece:
ARTÍCULO 124.Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
El Nuevo Código Penal no hace referencia expresa al HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PERENTESCO O RELACIÓN, sin embargo establece: ARTÍCULO 125. Al que prive dela vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán prisión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el conocimiento de la relación, seestará a la punibilidad prevista para el homicidio simple.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.
A diferencia del homicidio simple previsto en el artículo 123, que es un...
Regístrate para leer el documento completo.