APUNTES DX CIVIL III
05 DE JULIO DE 2014
BIENES Y SUCESIONES
PATRIMONIO: Proviene de las raíces latinas pater, patris que significa padre y también de la palabra manium que significa cargar.
Es así que entendemos al patrimonio como el conjunto de bienes propios o adquiridos por cualquier título aunado a este, ya que se asocia con la riqueza o conjunto de cosas que son propiedad de una persona.
EJEMPLOS:
BIENESPROPIOS
BIENES ADQUIRIDOS
TRASLADO DE DOMINIO (COMPRAVENTA)
USUFRUCTO
USUCAPION
SORTEO
HERENCIA
DONACIÓN (ENTRE CONSORTES, PARTICULARES Y FAMILIARES)
Son susceptibles de apropiación las siguientes cosas:
1. BIENES MUEBLES: Son aquellas que son susceptibles de traslado.
2. BIENES INMUEBLES: Son aquellas que no son susceptibles de traslado.
De acuerdo al Derecho Romano, se considera al selo ya cada una de sus parcelas con carácter jurídico de inmovilidad; pero además las construcciones, siembras o plantaciones se consideran inamovibles.
COSAS CONSUMIBLES: Son aquellas que tienen por derecho ser consumidas o enajenadas mediante el uso como son el dinero y los víveres.
COSAS FUNJIBLES: Son aquellas que están dentro del comercio y que además son susceptibles de apreciarse por unidad(kilos, toneladas, etc.)
COSAS DIVISIBLES: Son aquellas que sin dañar su valor pueden fraccionarse y no cambia su naturaleza.
FRUTOS: Son cosas en sentido físico; y los civiles son valores o rendimientos obtenidos.
Naturaleza = Físico = Renta.
Civil = contrato de Renta.
PERTENENCIAS: Son cosas que teniendo existencia física se hayan económicamente al servicio de otras.
FRUTOS PENDIENTES: Se dacuando todavía no están separados de la casa matriz.
EJEMPLOS DE COSAS
CONSUMIBLES
FUNGIBLES
DIVISIBLES
LECHE
PAN
CARNE
SEMILLAS
METALES
DINERO
TERRENOS
GAS
GASOLINA
DE LOS BIENES
DISPOSICIONES GENERALES
Concepto de bienes
Artículo 5.1.- Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio.
BIENES EXCLUIDOS DEL COMERCIO
Artículo 5.2.-Las cosas están excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de ley.
BIENES FUERA DEL COMERCIO POR SU NATURALEZA O POR LEY
Artículo 5.3.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas físicamente por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENESDE LOS BIENES INMUEBLES
Bienes que se consideran inmuebles
Artículo 5.4.- Son bienes inmuebles:
I. El suelo y las construcciones adheridas a él;
II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos;
III. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separar se sin deterioro del mismo o delobjeto a él adherido;
IV. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente;
V. Las máquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo;
VI. Los fertilizantes,herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentren en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse;
VII. El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de éstos, salvo convenio en contrario;
VIII. Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvanpara conducir los líquidos o gases a un inmueble, o para extraerlos de él;
IX. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como los de trabajo indispensables para el cultivo del inmueble mientras están destinadas a ese objeto;
X. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su...
Regístrate para leer el documento completo.